DECRETO 473 DE 1986
(11 febrero)
Diario Oficial No. 37.346 de 13 de Febrero de 1986

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del patrimonio cultural de la población nativa de las intendencias y comisarías.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías se orientará con sometimiento a los siguientes principios:

a) La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías será una labor compatible con los intereses superiores de la comunidad, tales como el mejoramiento de las condiciones de su vida económica dentro de un proceso coherente y equilibrado de convivencia, promoción individual y colectiva;

b) La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías, será compatible con las políticas adoptadas para la protección de los recursos naturales y con el desarrollo de todas aquellas actividades ajustadas al uso racional del medio ecológico.

ARTÍCULO 2o. Las normas que se refieran a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de las poblaciones indígenas, se armonizarán con los modos de vida y los intereses de dichas comunidades; y las autoridades del orden nacional y regional harán que los programas culturales que, directa o indirectamente, incidan en la vida o bienes de los indígenas, se adelanten con el consentimiento de las autoridades de tales grupos y con su entera participación.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Educación Nacional, oído el concepto de los Consejos Asesores de Cultura y Educación de que trata el artículo 4o. de este Decreto, revisará los programas curriculares, en los grados y niveles que juzgue oportuno pala incorporar en ellos, con la conveniente intensidad horaria, los estudios de la historia, la geografía y la cultura regionales.

ARTÍCULO 4o. Créase, con carácter de organismo consultor y asesor, en cada una de las Intendencias y Comisarías, un Consejo de Cultura y Educación, orientado a conseguir el rescate, la preservación, la promoción y la defensa del Patrimonio Cultural de la respectiva jurisdicción.

Con la salvedad de lo que se establece en el artículo 6o. de este Decreto, para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. Los Consejos estarán integrados de la siguiente forma: el Intendente o Comisario, quien lo presidirá, un representante del Consejo Intendencial o Comisarial; dos representantes de los cabildos u organizaciones regionales indígenas, donde los hubiere; un representante de los docentes de los establecimientos educativos; sendos representantes del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; un representante de las Casas de la Cultura o Bibliotecas Públicas y un representante de la Comunidad, elegido por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo, en su primera sesión.

ARTÍCULO 6o. El Consejo de Cultura y Educación de la Intendencia de San Andrés y Providencia quedará integrado así: el Intendente, quien lo presidirá; un representante del Consejo Intendencial; el Alcalde de Providencia o su delegado; un representante de las Casas de Cultura; sendos representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; tres representantes de la comunidad, elegidos por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo en su primera sesión.

ARTÍCULO 7o. Además de las funciones señaladas a los Consejos Asesores en el artículo 5o., el de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia cumplirá las siguientes teniendo siempre en cuenta las apreciaciones de la comunidad sobre diseño, ejecución y evaluación de sus programas educativos:

a) Estudiar en coordinación con la Secretaría de Educación Intendencial, y el Centro Experimental Piloto Regional, las condiciones de la prestación de los servicios de educación en el territorio de las Islas, en todos los niveles y grados y formular las propuestas que estime aconsejables para el mejoramiento de los métodos pedagógicos empleados, del contenido de los currículos, de la calificación y competencia del personal docente y de la progresiva adecuación de la planta y de los demás recursos físicos.

b) Proponer un currículo especial para la educación primaria que tome en consideración las características culturales y lingüísticas de la población del Archipiélago.

c) Formular recomendaciones orientadas a mejorar la calidad de los programas generales de carácter educativo, cultural o recreativo que se adelanten por las Casas de la Cultura o se transmitan por el canal regional de televisión.

ARTÍCULO 8o. El Ministerio de Educación Nacional dispondrá que el personal docente en la educación pública de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia sea gradualmente bilingüe, de manera que a partir de 1989, todos los profesores de los niveles de enseñanza preescolar y básica primaria tengan dicho carácter.

ARTÍCULO 9o. Todos los organismos del orden nacional, regional y local que funcionen en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia deberán utilizar y respetar los nombres tradicionales de las Islas, y la señalización pública se hará siempre en los idiomas español e inglés.

ARTÍCULO 10. El Gobierno Intendencial, a su costa, asistirá con un intérprete del idioma inglés a las personas oriundas de las Islas que demuestren a juicio del Gobierno desconocimiento del idioma español, cuando tengan que adelantar en este idioma procesos de carácter administrativo, judicial o policivo.

ARTÍCULO 11. El Ministerio de Comunicaciones a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión)* incluirá programas en lengua inglesa en las emisiones locales de la Radiodifusora Nacional de Colombia y de la Estación Autónoma Regional "Simón Bolívar" de televisión para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.

ARTÍCULO 12. El Gobierno Nacional hará la traducción al inglés del texto de la Constitución Nacional y de aquellas disposiciones especiales vigentes o que se expidan en el futuro, para el beneficio directo de la población nativa del Archipiélago.

ARTÍCULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional.
LILIAM SUÁREZ MELO.

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMÍ SANÍN POSADA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.