DECRETO 399 DE 1986
(febrero 6)
Diario Oficial No. 37.341 de 10 de Febrero de 1986

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se ordena la redistribucion de recursos publicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 26 de la Ley 7ª de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con el propósito de atender los gastos ocasionados, o que se ocasionen, por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y para mejorar la prestación del servicio público de justicia se harán las siguientes transferencias intergubernamentales a favor de la Nación:

a) Ecopetrol transferirá a la Nación las sumas de $ 5.050 millones en 1986 y $ 5.500 millones en 1987;

b) La Nación destinará las sumas de $ 1.650 millones anuales en 1986 y 1987 de los recursos asignados al Fondo Vial Nacional por concepto de impuesto a la gasolina y al ACPM;

c) La Nación destinará la suma de $ 1.800 millones en 1987 de los recursos provenientes del impuesto sobre las ventas de gasolina y demás derivados del petróleo;

 d) En 1988, Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación hasta un 20% de los recursos adicionales generados por el incremento en los precios de los derivados del petróleo ordenados el pasado mes de enero de 1986. Estas transferencias estarán sujetas al concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2o. Para los fines señalados en el artículo 1o., y dentro de los próximos tres (3) años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación: Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos incrementos en los precios de los derivados del petróleo.

ARTÍCULO 3o. Ecopetrol depositará su aporte anual y el que le corresponda al Fondo Vial Nacional en cuotas quincenales hasta la cuantía señalada en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto, a partir del 15 de febrero de 1986 inclusive.

ARTÍCULO 4o. Los recursos de que trata el presente Decreto, serán consignados directamente en la Tesorería General de la Nación. La apropiación y giro presupuestal se hará con destino al Fondo de Reconstrucción, Resurgir, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas siempre y cuando que sea para atender los gastos ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la prestación del servicio público de justicia.

ARTÍCULO 5o. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el Gobierno efectuará las incorporaciones al Presupuesto Nacional, previo estudio del Departamento Nacional de Planeación elaborado de acuerdo con las prioridades propuestas por el Fondo de Reconstrucción, Resurgir y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 6o. Autoriza al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA FERNANDA PRIETO ACOSTA.

El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
CESAR VALLEJO MEJIA.


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