DECRETO 3823 DE 1985
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 37.292 de 27 de diciembre de 1985
Por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo Vial Nacional, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuantificarán los recursos del Presupuesto Nacional recibidos de la Tesorería General de la República durante las vigencias fiscales de 1984 y anteriores, que no estén debidamente comprometidos o no se hayan constituido como reserva de caja o apropiación.
ARTÍCULO 2o. La Contraloría General de la República certificará la disponibilidad de estos recursos como saldos que pueden servir de base para la apertura de créditos adicionales.
ARTÍCULO 3o. Con base en los recursos anteriores, el Gobierno Nacional, mediante un único Decreto que será suscrito por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte, y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, hará créditos suplementales o extraordinarios al Presupuesto Nacional de 1986 destinados exclusivamente a la ejecución de obras públicas en las zonas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
ARTÍCULO 4o. El Decreto previsto en el artículo anterior incorpora, de pleno derecho los créditos suplementales o extraordinarios correspondientes al presupuesto de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que hayan de ejecutar los respectivos proyectos.
ARTÍCULO 5o. Los recursos de que trata el artículo 1o. permanecerán en las Tesorerías del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional, del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y del Fondo de Inmuebles Nacionales, y se ejecutarán en el Presupuesto Nacional mediante la expedición de giros sin situación de Fondos.
ARTÍCULO 6o. Con base en los saldos no afectados e innecesarios por la suma de $ 157.188.763.70 del Presupuesto de Gasto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte Fondo Vial Nacional efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1985:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Recursos: Destinación Específica.
Capítulo 21
Fondo Vial Nacional.
Programa 3801
Plan Vial Nacional – Construcción y Reconstrucción de Carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Claves: 41.273.
Art.
6852. | Pavimentación de vías. |
Proyectos:
| 30. | Granada -San Juan de Arama | $3.163.500.00 |
| 34. | Matanza - Bucaramanga | 30.000.000.00 |
6853. | Construcción vías alternas. |
Proyecto:
| 8. | Puerto Colombia - Santa Verónica - Galerazamba | 7.000.000.00 |
Programa 3802
Plan Vial Nacional – Conservación y Mejoramiento de Carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Claves: 41.273.
Art.
6860. | Gastos Operativos de Distritos. |
Proyecto:
| 29. | Construcción estaciones de control de peso vehículo | $ 30.000.000.00 |
6862. | Equipos y talleres. |
Proyecto:
| 7. | Adquisición equipos y herramientas para taller | 1.830.000.00 |
Claves: 42.316.
Proyecto:
| 5. | Capacitación para seguridad vial | 10.000.000.00 |
Claves: 41.273.
6865. | Estudios especiales. |
Proyecto:
| 4. | Programa Capacitación Industria Nacional de la Construcción | 5.000.000.00 |
Programa 4101
Servicio de la Deuda e Inversiones Financieras.
Inversión indirecta.
Claves: 82.410.
Art.
6874 | Servicio de la Deuda Externa. |
Proyectos:
| 2 | BID 5o. proyecto crédito 97/ICCO | $ 16.652.424.40 |
| 3. | BIRF 8o. proyecto crédito 2121-CO | 43.742.839.30 |
| 4. | Banco del Brasil | 9.800.000.00 |
| Total Contracréditos | $157.188.763.70 |
CREDITOS
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Recursos: Destinación Específica.
Capitulo 21
Fondo Vial Nacional.
Programa 3802
Plan Vial Nacional – Conservación y Mejoramiento de Carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Claves: 41.272.
Art.
6861A. Gastos operativos y de conservación rutinaria. | |
Proyectos:
| 5. Distrito número 5 Manizales 1 | $ 66.000.000.00 |
| 8. Distrito número 8 Bogotá | 25.188.763.70 |
| 17. Distrito número 17 Ibagué | 66.000.000.00 |
| Total Créditos | $ 157.188.763.70 |
Artículo 7o. Para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no será necesario atender ningún otro requisito o trámite de los establecidos en las normas vigentes, en especial en el Decreto número 294 de 1973.
Artículo 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Ministro de Defensa Nacional, General
Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Mejía Caicedo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
El Ministro de Salud,
Rafael de Zubiría Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Minas y Energía,
Ivan Duque Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E.),
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