DECRETO 3615 DE 1985
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 37.272 de 13 de Diciembre de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se concede una autorizacion y se dictan normas sobre el funcionamiento del fondo de reconstruccion.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 2o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 3o. Los recursos del Fondo de Reconstrucción RESURGIR, podrán ser administrados fiduciariamente por la entidad que recomiende el Comité Financiero de que trata el artículo 7o. del Decreto 3406 de 1985. Esta entidad también podrá prestar los servicios administrativos que requiere el Fondo para su normal funcionamiento previa solicitud del Gerente General.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 8o. del Decreto legislativo 3406 de 1985.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.

El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.


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