DECRETO 3517 DE 1985
( noviembre 29)
Diario Oficial No. 37.252 de 29 de Noviembre de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se suspenden unos terminos judiciales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la calamidad pública ocurrida con motivo de la actividad volcánica del cráter Arenas y del deshielo del Nevado del Ruiz, hecho que tuvo lugar en la noche del 13 de noviembre de 1985, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia, por Decreto 3405 de 1985, con base en el artículo 122 de la Constitución Nacional;

Que la calamidad mencionada produjo como resultado la destrucción completa de los despachos judiciales del Municipio de Armero, lo mismo que de sus archivos y expedientes en trámite y la desaparición de funcionarios y empleados;

Que es necesario adoptar las providencias que conduzcan a garantizar los derechos de todas las partes vinculadas a las respectivas actuaciones judiciales y a asegurar el imperio de una cumplida administración de justicia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para todos los efectos constitucionales y legales, considéranse suspendidos, desde el 14 de noviembre de 1985, los términos procesales ( legales y judiciales) que estuvieren corriendo en las actuaciones en curso en los siguientes Juzgados con sede en Armero:

1. Juzgado Civil del Circuito.
2. Juzgado Primero Penal del Circuito.
3. Juzgado Segundo Penal del Circuito.
4. Juzgado Primero Penal Municipal.
5. Juzgado Segundo Penal Municipal.
6. Juzgado Primero Civil Municipal.
7. Juzgado Segundo Civil Municipal.
8. Juzgado 28 de Instrucción Criminal.

ARTÍCULO 2o. La suspensión de que trata el artículo anterior durará hasta el día en que los correspondientes Despachos Judiciales puedan abrirse nuevamente al público.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.

El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.


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