DECRETO 3272 DE 1985
(9 noviembre)
Diario Oficial No. 37.244 de 9 de Noviembre de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se toman medidas para la reintegracion de la Corte Suprema de Justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que durante los hechos violentos ocurridos en el Palacio de Justicia fueron sacrificados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en número tal que afecta la composición de la citada Corporación, no sólo para el ejercicio de su función jurisdiccional, sino para su propia reintegración;

Que de acuerdo con el artículo 12 del Plebiscito del 1º de diciembre de 1957 las vacantes que se presenten deben ser llenadas por la respectiva Corporación;

Que es necesario establecer, transitoriamente, un sistema de votación para que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia puedan cumplir con la obligación constitucional de elegir las personas que deben ocupar las citadas vacantes;

Que es obligación del Gobierno Nacional velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia como factor esencial para el restablecimiento del orden público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con el único propósito de llenar las vacantes que se han presentado en la Corte Suprema de Justicia, como resultado de los hechos a que se refiere la parte motiva de este Decreto, la elección de cada una de las personas que deben ocupar las plazas vacantes requerirá la mayoría de los dos tercios de los votos de los Magistrados que en la actualidad integran la Corporación.

ARTÍCULO 2o. Mientras dure el actual estado de sitio, la sede de la Corte Suprema de Justicia será la Hemeroteca del Banco de la República y la sede del Consejo del Estado será la Casa de la Moneda del mismo Banco.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 9 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.

El Ministro de Salud
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.

La Ministra de Comunicaciones
NOEMI SANIN POSADA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.


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