DECRETO 128 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del instituto de seguros sociales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LA ESCALA DE REMUNERACION. Fíjase a partir del 1o. de enero de 1985 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:

GRADOASIGNACION BASICA
1$ 13.572
213.955
315.538
417.289
519.040
620.792
722.200
823.920
925.419
1027.195
1128.860
1230.858
1333.110
1434.760
1536.850
1638.940
1741.855
1844.330
1948.400
2052.085
2154.827
2257.661
2360.985
2464.528
2568.179
2670.834
2775.542
2879.020
2982.497
3085.975
3189.559
3292.555
3395.979
3499.403
35103.041
36105.930
37109.675
38113.527
39117.379
40121.231
41124.869
42128.721
43131.985
44135.248
45135.900
46137.800
47139.616
48142.700
49144.483
50147.000

ARTÍCULO 2o. La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior, se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del Decreto-ley 1651 de 1977.

ARTÍCULO 3o. DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

Remuneración mensual.Viáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta 16.800Hasta 1.755Hasta 95
De 16.801 a 32.800Hasta 2.825Hasta 105
De 32.801 a 61.650Hasta 3.960Hasta 170
De 61.651 a 89.300Hasta 4.785Hasta 234
De 89.301 a 116.050Hasta 5.555Hasta 247
De 116.051 a 145.400Hasta 6.435Hasta 270
De 145.401 en adelante Hasta 7.315Hasta 279

El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 3o.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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