DECRETO 2067 DE 1984
(agosto 24)
Diario Oficial No. 36.761 de 5 de octubre de 1984

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado, "en lo que respecta al Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana"  por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005, es decir continúa vigente para el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el Decreto ley 2353 de 1971, reorgánico de los Fondos Rotatorios  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Consultar vigencia de estos artículos directamente en el Decreto 2353 de 1971> Modificase el Decreto Ley 2353 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 2° quedará así:
Para efectos de la tutela administrativa, los Fondos Rotatorios de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrán establecer dependencias en otras secciones del país.

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación y control de los Fondos, en los aspectos de organización, personal y actividades que deben desarrollar éstos de acuerdo con la política general del Gobierno.

El Artículo 4o. quedará así:

El patrimonio de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional está constituido por:

Los bienes muebles que hayan adquirido o llegaren a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero ó en especie que, siendo de su propiedad, posean a cualquier título.

Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

Los valores que posean o adquieran en desarrollo de sus actividades e inversiones.

Las donaciones que se hagan a los Fondos por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la respectiva Junta Directiva.

El superávit neto de cada ejecicio fiscal.

Las rentas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están constituidas por:

Las partidas anuales que se les asignen en el presupuesto nacional.

Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias.

El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que les entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa nacional u otras entidades.

El porcentaje de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios.

El producto de remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con el lleno de las formalidades legales.

El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes.

El producto de sus propias operaciones.

Los demás ingresos que les sean reconocidos por Leyes, Decretos, ordenanzas o acuerdos.

PARAGRAFO: Además, son rentas especiales:

Para el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional:

El producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de explotación de astilleros de dicha Fuerza.

Para el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea:

Los valores por concpto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en bases o campos de la Fuerza; los servicios de radio-comunicaciones y los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea.

El Artículo 9o. Quedará así:

Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional estarán dirigidos, administrados y orientados por las respectivas Juntas Directivas, Directores Generales y los demás funcionarios que las juntas determinen, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El Artículo 16. Quedará así:

Las Juntas Directivas de los Fondos tendrán las siguientes funciones:

formular la política general de los organismos y los planes programs que les corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental.

Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir al Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal correspondientes.

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de cada Entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la respectiva Entidad, con el fín de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad correspondiente.

Autorizar a la respectiva Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de los Fondos, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevé los Estatutos Internos.

Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno correspondiente.

Las demás que le señalen las disposiciones legales y los Estatutos Internos.

El Artículo 17. Quedará así:

Los Directores Generales de los Fondos Rotatorios son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tienen las siguientes funciones.

Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de cada Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva correspondiente.

Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa y Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el Estado de ejecución de los programas que corresponden a los organismos.

Asimismo, rendir al Presidente de la República, a través del ministro de Defensa Nacional. Los informes generales y periódicos o particulares que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de las Entidades y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

Presentar a la correspondiente Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de cada Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

Someter a la aprobación de la Junta Directiva correspondiente el proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la respectiva Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

Someter a la aprobación de la respectiva Junta Directiva, los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva correspondiente los Estatutos y Reglamentos Internos de cada Entidad o sus modificaciones.

Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de los Fondos, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevean los Estatutos internos.

Constituir mandatarios que representen a la respectiva Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad correspondiente.

Representar a la correspondiente Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la respectiva Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses Institucionales.

Representar las acciones o derechos que cada Entidad posea en otros organismos.

Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva respectiva, así como aquellas que por naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

El Artículo 22. Quedará así:

Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones podrán celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, contituír sociedades o compañías con otras personas naturales ó juridicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.

El Artículo 23. Quedará así:

En los contratos que celebren los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos, salvo lo previsto en el Artículo 28.

Artículo 38. Quedará así:

Los empleados públicos de los Fondos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas, y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores Oficiales, será la que determine por Acuerdo la Junta Directiva correspondiente.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

El Artículo 39. Quedará así:

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Artículo 40. Quedará así:

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, rama Ejecutiva.

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional constituirán una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. Las respectivas Juntas Directivas, determinarán el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidéz inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Artículos 11, 20, 21, 27, 30, 31, 36 y 44 del Decreto Ley 2353 de 1971 y el Decreto ley 124 de 1976.

Publiquese y Ejecutese
Dado en Bogotá D.C. a 24-ago-1984

BELISARIO BETANCOURT

General
GUSTAVO MATAMOROS D'ACOSTA


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