DECRETO 453 DE 1984
(febrero 23)
Diario Oficial No. 36.530 de 13 de Marzo de 1984
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación básica |
1
| $ 100.750 |
2
| 106.650 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado | Asignación básica |
1
| 94.800 |
2
| 100.750 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación básica |
1
| $ 30.750 |
2
| 36.400 |
3
| 43.600 |
4
| 51.000 |
5
| 52.700 |
6
| 59.900 |
7
| 65.200 |
8
| 69 400 |
9
| 82.700 |
10
| 89.500 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación básica |
1
| $ 41.450 |
2
| 50.150 |
3
| 56.800 |
4
| 61.950 |
5
| 67.750 |
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado | Asignación básica |
1
| $ 20.350 |
2
| 22 400 |
3
| 24.200 |
4
| 26.700 |
5
| 27.850 |
6
| 29.700 |
7
| 33.200 |
8
| 35.500 |
9
| 38.000 |
10
. | 41.450 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación básica |
1
| $ 14.050 |
2
| 15.450 |
3
| 18.400 |
4
| 20.050 |
5
| 22.050 |
6
| 23.900 |
7
| 26.450 |
8
| 29.200 |
9
| 31.200 |
10
| 34.850 |
11
| 37.350 |
12
| 39.950 |
13
| 43.650 |
14
| 47.500 |
15
| 52.900 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación básica |
1
| $ 11.450 |
2
| 13.100 |
3
| 14.050 |
4
| 15.450 |
5
| 16.950 |
6
| 18.400 |
7
| 22.050 |
8
| 26.400 |
9
| 29.200 |
PARÁGRAFO. El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directivo o asesor, tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 2o. Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de Profesional Universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil doscientos cincuenta pesos ($ 10.250) hora-mes.
ARTÍCULO 3o. Fíjase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en un mil diez pesos ($ 1.010) moneda legal.
PARÁGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este Concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
ARTÍCULO 4o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
Remuneración mensual | Viáticos diarios Pesos | Viáticos diarios en dólares estadounidensespara comisiones en el exterior |
Hasta 14.850 | hasta 1.500 | hasta 95 |
De 14.851 a 29.550 | hasta 2.500 | hasta 105 |
De 29.551 a 56.550 | hasta 3.600 | hasta 170 |
De 56.551 a 83.450 | hasta 4.350 | hasta 260 |
De 83.451 a 108.450 | hasta 5.050 | hasta 275 |
De 108.451 a 143.400 | Hasta 5.850 | hasta 300 |
De 143.401 en adelante | hasta 6.650 | hasta 310 |
El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá e cuenta la asignación básica y la prima técnica.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o de mismo distrito.
ARTICULO 5o. Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6 del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional, Grado 05, Jefe de Sección, nivel Ejecutivo; Grados 8 y 9 y Profesional Especializado, Grado 5, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidas en e Decreto 341 de 1981.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
ARTÍCULO 6o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
ARTÍCULO 7o. Tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por una suma de un mil trescientos pesos ($ 1.300) moneda legal, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) moneda legal.
ARTÍCULO 8o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación del empleado.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
ARTÍCULO 9o. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual.
ARTÍCULO 10. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de causarlas.
El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de vacaciones.
Mientras se crea en el Presupuesto de la Contraloría General el respectivo rubro presupuestal podrá diferirse la fecha señalada para el pago de la bonificación.
ARTÍCULO 11. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición, deroga el Decreto 176 de 1984 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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