DECRETO 452 DE 1984
(febrero 23)
Diario Oficial No. 36.531 de 14 de Marzo de 1984
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se modifica, la cuantía establecida para la bonificación por servicios prestados y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y de los gastos de representación, si fuere del caso, para sueldos hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada.
ARTÍCULO 2o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, reconocerá y pagará a sus empleados una bonificación especial de recreación en los mismos términos y cuantía que se establezca para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional no sujetos a sistemas especiales de remuneración.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha e de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1o.) de enero de 1984 y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN
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