DECRETO 183 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.486 de 10 de febrero de 1983

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fija el valor de punto para el personal docentede la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en trescientos noventa y cuatro pesos ($394.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veinte por ciento (20%) en el valor del punto.

ARTICULO 2o. Para efectos del pago de viáticos del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, se acogerá a lo establecido en el artículo... del Decreto... de 1984.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984, excepto para lo establecido en el artículo 2o..

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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