DECRETO 180 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION.

Primera columna
Grados
Segunda columna
Asignación básica
Tercera columna
Asignación básica
0112.35013.550
0213.35014.400
0314.15015.300
0415.30016.300
0516.30018.000
0617.50019.150
0717.80020.450
0820.15022.050
0921.05022.800
1021.95023.800
1123.55025.400
1224.40026.550
1325.85028.150
1427.00029.450
1528.70031.200
1630.30032.900
1731.50034.200
1832.50035.500
1933.50036.250
2034.90038.000
2136.10039.300
2238.00041.300
2339.55042.900
2441.45044.950
2542.60046.350
2643.65047.350
2745.35049.400
2847.35051.400
2949.40053.600
3051.40055.800
3153.75053.400
3255.60060.350
3357.90062.850
3458.60063 850
3561.65067.000
3664.65070.250
3766.40072 000
3869.30075.450
3972.70078.900
4075.55082.150
4178.60085.350
4283.45090.450

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 2o.
a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1983 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1984, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;

b) Quienes a 31 de diciembre de 1983, tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;

e) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, que a continuación se relacionan:


Denominación
 
Asignación básica.Gastos de represent.
Director General......53.25094.600
Secretario General65.70065.700
Subdirector .........65.70065.700

ARTICULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1984, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42, de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina, Grado 41, de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, será de ciento cinco mil ciento cincuenta pesos ($ 105.150.00).

El cincuenta por ciento (50%) de ésta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1984, el Subsidio de Alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto, será de dos mil doscientos veinticinco pesos ($ 2.225.00) mensuales No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 7o. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

Remuneración mensualViáticos diarios
en pesos para comisiones en el
país
Auxilio de
aloja-miento
Máximo
Total
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta       13.350Hasta 1.5002371.737Hasta  95
De 13.351 a 20.900Hasta 2.0002372.237Hasta 105
De 20.901 a 32.000Hasta 2.5502372.787Hasta 145
De 32.001 a 43.150Hasta 3.0002373.237Hasta 180
De 43.151 a 56.200Hasta 3.4502373.687Hasta 220
De 56.201 a 70.950Hasta 3.9502374.187Hasta 260
De 70.951 a 90.450Hasta 4.4502374.687Hasta 280
De 90.451 a 142.200Hasta 4.9502375.187Hasta 300
De 142.201 en adelanteHasta 5.7002375.937Hasta 310

El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 7o..

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.; a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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