DECRETO 180 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION.
Primera columna Grados | Segunda columna Asignación básica | Tercera columna Asignación básica |
01 | 12.350 | 13.550 |
02 | 13.350 | 14.400 |
03 | 14.150 | 15.300 |
04 | 15.300 | 16.300 |
05 | 16.300 | 18.000 |
06 | 17.500 | 19.150 |
07 | 17.800 | 20.450 |
08 | 20.150 | 22.050 |
09 | 21.050 | 22.800 |
10 | 21.950 | 23.800 |
11 | 23.550 | 25.400 |
12 | 24.400 | 26.550 |
13 | 25.850 | 28.150 |
14 | 27.000 | 29.450 |
15 | 28.700 | 31.200 |
16 | 30.300 | 32.900 |
17 | 31.500 | 34.200 |
18 | 32.500 | 35.500 |
19 | 33.500 | 36.250 |
20 | 34.900 | 38.000 |
21 | 36.100 | 39.300 |
22 | 38.000 | 41.300 |
23 | 39.550 | 42.900 |
24 | 41.450 | 44.950 |
25 | 42.600 | 46.350 |
26 | 43.650 | 47.350 |
27 | 45.350 | 49.400 |
28 | 47.350 | 51.400 |
29 | 49.400 | 53.600 |
30 | 51.400 | 55.800 |
31 | 53.750 | 53.400 |
32 | 55.600 | 60.350 |
33 | 57.900 | 62.850 |
34 | 58.600 | 63 850 |
35 | 61.650 | 67.000 |
36 | 64.650 | 70.250 |
37 | 66.400 | 72 000 |
38 | 69.300 | 75.450 |
39 | 72.700 | 78.900 |
40 | 75.550 | 82.150 |
41 | 78.600 | 85.350 |
42 | 83.450 | 90.450 |
En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1983 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1984, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
b) Quienes a 31 de diciembre de 1983, tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;
e) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, que a continuación se relacionan:
Denominación | |
| Asignación básica. | Gastos de represent. |
Director General | ... | ... | … | 53.250 | 94.600 |
Secretario General | … | … | … | 65.700 | 65.700 |
Subdirector | ... | ... | ... | 65.700 | 65.700 |
ARTICULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1984, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42, de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina, Grado 41, de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, será de ciento cinco mil ciento cincuenta pesos ($ 105.150.00).
El cincuenta por ciento (50%) de ésta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1984, el Subsidio de Alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto, será de dos mil doscientos veinticinco pesos ($ 2.225.00) mensuales No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARÁGRAFO. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTÍCULO 7o. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Auxilio de aloja-miento | Máximo Total | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Hasta 13.350 | Hasta 1.500 | 237 | 1.737 | Hasta 95 |
De 13.351 a 20.900 | Hasta 2.000 | 237 | 2.237 | Hasta 105 |
De 20.901 a 32.000 | Hasta 2.550 | 237 | 2.787 | Hasta 145 |
De 32.001 a 43.150 | Hasta 3.000 | 237 | 3.237 | Hasta 180 |
De 43.151 a 56.200 | Hasta 3.450 | 237 | 3.687 | Hasta 220 |
De 56.201 a 70.950 | Hasta 3.950 | 237 | 4.187 | Hasta 260 |
De 70.951 a 90.450 | Hasta 4.450 | 237 | 4.687 | Hasta 280 |
De 90.451 a 142.200 | Hasta 4.950 | 237 | 5.187 | Hasta 300 |
De 142.201 en adelante | Hasta 5.700 | 237 | 5.937 | Hasta 310 |
El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 7o..
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.; a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.
El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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