DECRETO 174 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984

Por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos de los Colegios Mayores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal directivo de tales unidades administrativas especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1o. de enero de 1984:

Rector$ 50.700.00
Director de Escuela$ 44.350.00

ARTÍCULO 2o. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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