DECRETO 2682 DE 1983
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 36.354 de 10 de Octubre de 1983

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 11 de 1983 y los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébanse los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1983
(septiembre 2)

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

CAPITULO I.
NATURALEZA, OBJETO, JURISDICCIÓN, FUNCIONES Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, creada por la Ley 11 de 1983, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas de la ley que la creó, a las del Decreto 2225 de 1983 y a las de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. El objeto de la Corporación es el de promover y ejecutar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás zonas afectadas por el sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983 y fomentar el desarrollo económico y social del Departamento del Cauca. Dentro de las atribuciones que le confieren al Ley 11 de 1983 y el Decreto 2225 de 1983, la Corporación realizará prioritariamente todas las actividades encaminadas a la reconstrucción de que trata este artículo sin perjuicio de que, si la ejecución de las mismas se lo permite pueda iniciar simultáneamente las de fomento económico y social del Departamento del Cauca con las atribuciones propias de una Corporación Autónoma Regional de Desarrollo.

ARTÍCULO 4o. JURISDICCIÓN. La jurisdicción de la Corporación es el territorio del Departamento del Cauca.

No obstante lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC). continuará ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya hidrográfica del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinará e integrará sus actividades con las de la Corporación a que se refiere este Decreto. La administración, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha construido o construya la CVC en la hoya hidrográfica del Alto Cauca continuarán siendo de su responsabilidad.

ARTÍCULO 5o. DOMICILIO Y ADSCRIPCIÓN. La Corporación tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán, sin perjuicio de que pueda establecer dependencias en otros lugares del país. Estará adscrita, hasta el 31 de diciembre de 1986, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 1o de enero de 198'7 quedará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

1o. Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos que fueren necesarios para la reconstrucción social, económica y material de la ciudad de Popayán, sus zonas aledañas y los demás municipios y áreas del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del pasado 31 de marzo.

2o. Promover y coordinar la ejecución de las obras que se requieran para el debido cumplimiento de los planes, programas y proyectos a que se refiere la atribución anterior, y ejecutar directamente las que fueren de su competencia.

3o. Financiar la ejecución de algunas de las obras necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores que por delegación de la Corporación se encargue a entidades departamentales o municipales, pudiendo hacer aportes de capital o de cualquier otra índole a dichas entidades.

4o. Adoptar, de acuerdo con las autoridades competentes, el plan de reconstrucción, desarrollo y ordenamiento del Centro Histórico de la ciudad de Popayán y expedir las normas necesarias para su ejecución.

5o. Colaborar, mediante la prestación de asistencia técnica y demás ayudas que fueren necesarias, en la epedición de las normas indispensables para el ordenamiento y desarrollo urbano y rural de los municipios afectados por el sismo, la utilización del suelo, su zonificación y las densidades permitidas.

6o. Una vez cumplidas las funciones anteriores, promover el desarrollo económico y social del territorio colocado bajo su jurisdicción, con miras a la elevación del nivel de vida de sus habitantes.

7o. Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.

8o. Participar mediante aportes de capital en sociedades destinadas a lograr el desarrollo de los sectores industrial, agropecuario, comercial y minero del Departamento; a mejorar la prestación de los servicios públicos, la red vial y los sistemas de transporte y a conseguir el fomento general de la economía.

9o. Emitir bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el artículo 6o de la Ley 11 de 1983.

10. En las condiciones señaladas en el artículo 7o de la Ley 11 de 1983, y teniendo en cuenta las pautas que indique el reglamento del Gobierno, asumir el pago de las sumas de dinero a que se refiere el citado artículo.

11. Las que, en su carácter de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo están previstas para las entidades de su género, en las disposiciones vigentes.

12. Celebrar cualquier clase o tipo de contratos relacionados con los fines de la Corporación.

13. Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de las inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de irrigación, drenajes naturales y artificiales, regularización de las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc.

14. Administrar, con sujeción al Códigos de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.

15. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Directivo.

16. Señalar las órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del ambiente.

17. Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas. Para tal efecto impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.

18. Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y la supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.

19. Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, flora y el paisaje y la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno.

20. Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre, aguas superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos minerales y extracción de materias de arrastre de los lechos de las corrientes y depósitos de agua.

21. Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de las zonas de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.

22. Adelantar las actividades necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas correspondientes.

23. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo y la fijación de las tasas y tarifas que, en general, se, cobrarán a, los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.

24. Adelantar programas de generación, transmisión y disbución de energía eléctrica regional, en combinación con el sistema de interconexión del país.

25. Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes, no autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la misma.

26. Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.

27. Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo, en coordinación con las entidades competentes.

28. Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos.

29. Todas las funciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

30. Las demás que por delegación le asigne el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca ejercerá las funciones a que se refiere el presente artículo sin perjuicio de las que le correspondan a la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

PARÁGRAFO 2o. Hasta el 31 de diciembre de 1986, la Corporación ejercerá en forma prioritaria las funciones que se relacionan con la reconstrucción social, económica y material de les territorios comprendidos en su jurisdicción.

ARTÍCULO 7o. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación tiene todas las atribuciones necesarias y especialmente las que se determinen a continuación:

a) Por medio de sus órganos estatutarios la Corporación es competente para dictar las normas y tomar las decisiones concernientes a los objetivos de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones legales y las que se consagren en las demás normas pertinentes;

b) La Corporación tiene competencia para celebrar toda clase de contratos en que se obligue o adquieran derechos, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia;

c) La Corporación podrá tomar dinero en préstamo con garantía de los bienes de su propiedad o sin ella, emitir bonos y, en general, contraer obligaciones para su financiación, girar, endosar, aceptar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de títulos valores y en general, celebrar contratos comerciales así como toda clase de negocios con entidades bancarias y de crédito, previo el cumplimiento en cada caso de los requisitos legales pertinentes;

d) La Corporación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y enajenarlos, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia;

e) La Corporación para el cumplimiento de sus obligaciones, está autorizada para gravar con hipoteca sus bienes inmuebles y con prenda los muebles;

f) La Corporación es competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades y bienes de su dominio, construyendo sobre ellos directamente o por medio de contratos con otras personas las obras necesarias para sus fines;

g) Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales pertinentes. La declaratoria de expropiación será dispuesta por el Consejo Directivo de la Corporación. La demanda de expropiación será presentada, por el representante legal y se determinará en la forma prevista por la ley.

ARTÍCULO 8o. OCUPACIÓN DE INMUEBLES E IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones telefónicas, eléctricas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público. Así mismo, podrá ejercer los derechos previstos en los artículos 108 a 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983.

ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Corporación, con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicio, el cumplimiento de algunas de las funciones a él asignadas.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas y si fuere el caso respetando las estipulaciones, contractuales correspondientes. En todo caso, en los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá hacerse la previsión de que ella pueda reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo requieran.'

ARTÍCULO 10. TARIFAS. En relación con los servicios prestados por la Corporación, respecto de los cuales puedan individualizarse los usuarios, la Corporación tiene facultad para cobrar tasas de conformidad con las tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos competentes cuando así lo exija la ley.

CAPITULO II.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Corporación y estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director ejecutivo que será su representante legal y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por:

1o. El Jefe del Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá hasta el 31 de diciembre de 1986.

2o. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá a partir del 11 de enero de 1987.

3o. El Gobernador del Departamento del Cauca.

4o. El Alcalde de Popayán.

5o. El Director, Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), quien asistirá con voz pero sin voto.

Además harán parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 1986, los Gerentes del Banco Central Hipotecario y del Instituto de Crédito Territorial o sus delegados.

A partir del 1o de enero de 1987, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será sustituido en el Consejo Directivo por un representante, con su suplente, del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz.

ARTÍCULO 13. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO, SU CLASIFICACIÓN. Las funciones del Consejo Directivo son de tres (3) clases, a saber:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la clase A:

1o. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

2o. Determinar la planta de personal de la Corporación.

3o. Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.

4o. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.

5o. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.

6o. Disponer la contratación de empréstitos externos e internos con destino a la Corporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7o. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir, y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8o. Las demás que establezcan las leyes.

Pertenecen a la clase B:

1o. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación en base al proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.

2o. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicio, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas si fuere el caso.

3o. Autorizar o aprobar los actos y contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea o exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00).

4o. Las demás que establezcan las leyes.

Pertenecen a la clase C:

1o. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para adelantar las actividades relacionadas con la reconstrucción del Departamento del Cauca o con los planes sectoriales y su incorporación a los planes generales de desarrollo.

2o. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.

3o. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.

4o. Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.

5o. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.

6o. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas.

7o. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.

8o. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.

9o. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.

10. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones.

11. Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largó plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

12. Autorizar previamente la adjudicación de los contratos que deban celebrarse siguiendo el procedimiento de licitación.

13. Aprobar la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.

14. Dictar el reglamento a que deben sujetarse los actos del Director Ejecutivo y los contratos que celebre, de acuerdo con las normas legales vigentes.

15. En general, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.

ARTÍCULO 14. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo tendrán lugar en la sede principal, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo. A juicio de los mismos funcionarios, el Consejo Directivo podrá sesionar y decidir válidamente en lugar distinto de la sede principal.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Consejo Directivo deberán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.

PARÁGRAFO 2o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantaran actas en libro especial, las cuales deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, quien será el Secretario General de la Corporación.

ARTÍCULO 15. QUÓRUM Y VOTACIONES. El Consejo Directivo puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomaran con la mayoría absoluta de los asistentes.

Sin embargo, la reforma de los estatutos de la Corporación se adoptara mediante decisión de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 16. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo; lo mismo se hará en relación con las actas.

ARTÍCULO 17. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones del Consejo, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

El cargo de miembro del Consejo Directivo de la Corporación no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero si le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.

ARTÍCULO 18. DIRECTOR EJECUTIVO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de empresas.

El Director Ejecutivo de la Corporación es su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo:

1a la Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y con las determinaciones del Consejo Directivo.

2a Velar por el buen funcionamiento de la entidad.

3a Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación, de acuerdo con las normas legales y con las disposiciones del Consejo Directivo.

4a Presentar, para su aprobación, al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Corporación.

5a Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos a la consideración del Consejo Directivo, y una vez adoptados, enviarlos a la aprobación del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6a Nombrar, promover y remover los empleados de la Corporación y expedir todos los actos necesarios para la administración de personal.

7a Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de bienestar social para los funcionarios de la entidad.

8a Delegar el ejercicio de la representación legal en uno o mas funcionarios de la Corporación, para la atención de asuntos jurisdiccionales y los que se ventilen ante las autoridades administrativas, así como para la suscripción de contratos, dando cuenta de todo ello al Consejo Directivo.

9a Ordenar lo necesario para la correcta prestación de los servicios del organismo.

10. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

11. Dictar los reglamentos y normas administrativas de la Corporación.

12. Rendir informes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o al Departamento Nacional de Planeacion, según el caso, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.

13. Rendir al Presidente de la República, a través del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, según el caso, los informes generales o periódicos o particulares que le fueren solicitados.

14. Proponer al Consejo Directivo los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas que cobren por los servicios a su cargo.

15. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación.

16. Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar a ello.

17. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.

18. Presentar al Consejo Directivo en la época que éste señale, el balance y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.

19. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias

20. Representar las acciones que posea la Corporación en cualquier sociedad de economía mixta.

21. Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la entidad dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y las disposiciones del Consejo Directivo.

22. Adjudicar y suscribir como su representante legal los actos y contratos que deban celebrarse conforme a lo dispuesto en las normas legales pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de los mismos fuere igual o superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) se requerirá autorización del Consejo Directivo.

23. Las demás que la ley, los reglamentos y los estatutos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a personas u organismo alguno en particular.

ARTÍCULO 20. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o los acuerdos del Consejo Directivo se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO 21. SECRETARIO GENERAL. La Corporación tendrá un Secretario General, quien a al vez lo será del Consejo Directivo.

Además de las funciones que le asignen las normas orgánicas de la Corporación, el Secretario tendrá las funciones de elaborar las actas del Consejo Directivo, refrendar con su firma los actos del mismo y del Director Ejecutivo y expedir copias autenticadas de todos los actos de la Corporación.

CAPITULO III.
ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 22. La organización interna de la Corporación se regirá por los siguientes principios:

1o. Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.

2o. Las unidades que cumplen funciones de asesorías o Coordinación, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

3o. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.

4o. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.

CAPITULO IV.
DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 23. INTEGRACIÓN. El patrimonio de la Corporación estará integrado por:

a) Una suma inicial no inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00), que se girará del Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983;

b) Las demás partidas que en los Presupuestos de 1983 y de años posteriores apropiará la Nación conforme a las solicitudes que para la reconstrucción del Departamento del Cauca formule la Corporación y apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social;

c) El producto del incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983;

d) Los recursos provenientes de las operaciones de crédito que realice;

e) El treinta por ciento (30%) del valor de las regalías y participaciones que correspondan a la Nación por la explotación de minas y otros recursos naturales en el Departamento del Cauca;

f) Las donaciones que reciba así como las que se hubieren hecho a favor de la Nación, en los términos de la Ley 11 de 1983;

g) El diez por ciento (10%) del valor de los aportes que para el desarrollo regional corresponda, distribuir a la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal de 1984 que se destinará a la construcción de un barrio popular en la ciudad de Popayán;

h) Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y demás entidades públicas;

i) Los impuestos que se establezcan por leyes posteriores y las rentas que el Congreso, las asambleas y consejos destinen a este fin;

j) El producto de las tasas, derechos, contribuciones y demás sumas que perciba por concepto de prestación de sus servicios, concesiones, licencias y permisos por el aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

k) Los terrenos y edificios, equipos e instalaciones materiales de diversa índole y demás bienes que adquiera en el futuro;

l) Los demás bienes que adquiera por cualquier concepto y a cualquier otro título.

CAPITULO V.
CONTROL FISCAL.

ARTÍCULO 24. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de los objetivos señalados a ella por la Ley 11 de 1983, el Decreto 2225 de 1983 y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 25. NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia del control fiscal de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de conformidad con lo establecido por los artículos 19 del Decreto 2225 de 1983 y 1o del Decreto 2227 de 1983.

ARTÍCULO 26. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte del Consejo Directivo de la Corporación.

Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación y sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella sino luego de un f año de producido su retiro.

CAPITULO VI.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Corporación estarán sujetos a las normas que la Ley 19 de 1982, el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, reformen o reglamenten, prevean para los contratos de los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 28. NORMAS ESPECIALES. No obstante lo previsto en el artículo anterior, para la celebración de cualquier tipo de contratos cuyo objeto exclusivo sea la reconstrucción de los municipios afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983, o la adquisición de los bienes y servicios que sus habitantes requieran o que se requieran para el funcionamiento de la Corporación, se aplicarán las normas siguientes:

1a Estarán exentos de licitación o concurso y de inscripción en el registro de proponentes.

2a Para su perfeccionamiento solo requerirán firma de las partes, registró presupuestal si a ello hubiere lugar, y constitución y aprobación de garantía.

3a Para su ejecución requerirán el pago del impuesto de timbre y su publicación en la "Gaceta. Departamental del Cauca”, requisito éste que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

4a Los contratos para la celebración de empréstito solo requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público contenido en resolución motivada, y firma de las partes.

Si dichos contratos gozan de la garantía de la Nación, el contrato de garantía sólo requerirá concepto previo del Conpes y firma del Presidente de la República.

Las normas especiales de que trata este artículo solo regirán hasta el 31 de diciembre de 1986.

ARTÍCULO 29. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las funciones de la Corporación, estarán sujetos, salvo disposición legal en contrario al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto 2733 de 1959 o las normas que lo sustituyan. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 30. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales y especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por el Consejo Directivo, la reposición deberá interponerse ante el mismo.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por el Consejo tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada, igualmente por el Consejo.

Contra las determinaciones del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra las que contemplan situaciones individuales y concretas solo precede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien lo haya proferido y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.

CAPITULO VII.
PERSONAL.

ARTÍCULO 31. CALIDAD DE LOS SERVIDORES. Todos los servidores de la Corporación serán empleados públicos.

Para efectos prestacionales quedarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social y al Fondo Nacional de Ahorro, en lo de su competencia.

ARTÍCULO 32. La Corporación podrá prescindir, en relación con las personas que pretenda vincular a su servicio, de los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos, previstos en el Decreto 1577 de 1979 y normas que lo complementen o adicionen, en los casos en que así lo disponga el Director Ejecutivo. Esta facultad podrá ser ejercida sólo hasta el 31 de diciembre de 1986.

CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 33. NORMAS SOBRE PERSONAL. Les empleados de la Corporación estarán sujetos a las normas vigentes sobre inhabilidades e incompatibilidades, deberes y responsabilidades, prestaciones sociales y régimen disciplinario.

Así mismo, los miembros del Consejo Directivo quedan sujetos a. las normas vigentes sobre inhabilidades, incompatibilidades y remuneración.

Sin embargo, el grado de parentesco citado en las mencionadas normas, sólo se extenderá hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil. Esta norma sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1966.

ARTÍCULO 34. POSESIÓN. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario a quien éste delegue la función en cada caso.

ARTÍCULO 35. Como establecimiento público la Corporación gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTÍCULO 36. CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o del Departamento Nacional de Planeación, según el caso. Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director de la Corporación o el funcionario en quien se delegue esta facultad.

ARTÍCULO 37. Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se requiere la aprobación del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 38. Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

El Presidente del Consejo,
ALFONSO OSPINA OSPINA.

El Secretario,
DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI».

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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