DECRETO 2227 DE 1983
(agosto 3)
Diario Oficial No. 36.327 de 1 de Septiembre de 1983

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se dictan normas sobre control de la gestión fiscal de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO 1o. NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL. El control fiscal de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca se ejercerá por parte de la Contraloría General de la República, con base en las normas y procedimientos que regulan los controles perceptivo y posterior, tal Como se hallan definidos en los artículos 3o y 4o del Decreto 925 de 1976.

ARTÍCULO 2o. RENDICIÓN DE CUENTAS. El examen de las cuentas, tanto de ingresos como de egresos, que deben rendir los responsables del manejo de bienes, fondos y valores de la Corporación, será practicado por el Auditor Fiscal que para el efecto designe el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 3o. EXAMEN DE CUENTAS IN SITU. El examen de cuentas se practicará en las dependencias de la Corporación y se limitará a verificar y comprobar el acatamiento de las normas que rijan su gestión fiscal, en particular las contenidas en la Ley 11 de 1983, en las disposiciones de este Decreto y de los demás decretos leyes que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la citada ley.

ARTÍCULO 4o. JUICIOS DE CUENTAS. El juicio de la responsabilidad fiscal que se origine por las glosas que se formulen a las cuentas examinadas, se adelantará por la correspondiente Sección Territorial de Juicios Fiscales del Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florangela Gómez de Arango.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,


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