DECRETO 393 DE 1983
(febrero 10)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifica el Decreto legislativo 3816 de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> EI numeral 7 del artículo 2o. del Decreto legislativo 3816, de 1982 quedará así:

7o. Para las sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A-Intereses.

B-Comisiones.

C-Dividendos.

D-Otros rendimientos financieros.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> Adiciónase el artículo 2o. del Decreto legislativo 3816 de 1982 con el siguiente numeral:

9o. Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral primero de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> El artículo 3o. del Decreto legislativo 3816 de 1982 quedará así:

Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán en 1983 y años siguientes el 3 por mil anual y las demás entidades reguladas por el presente Decreto, el 4 por mil en 1983 y el 5 por mil los años siguientes sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.

PARÁGRAFO. La Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional estarán exentas del impuesto de Industria y Comercio de que trata este Decreto.

ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE> El presente Decreto rige a partir de su expedición

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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