DECRETO 392 DE 1983
(febrero 10)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifica el Decreto legislativo 072 de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> Adiciónase el artículo 3o. del Decreto legislativo número 072 de 1983 con los siguientes numerales:

"e) Los tractores, trilladoras y demás maquinaria agrícola, y

f) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas".

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> El artículo 5o. del Decreto 072 de 1983 quedará así:

“Artículo 5o. Para la determinación del valor comercial de los vehículos automotores el Instituto Nacional del Transporte, INTRA, establecerá anualmente una tabla con los valores correspondientes. Para vehículos no contemplados en esta tabla, el propietario deberá solicitar el avalúo comercial al INTRA".

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

EI Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

EI Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

EI Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT.

EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ.

EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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