DECRETO 390 DE 1983
(febrero 10)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> El impuesto de consumo a la gasolina-motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, será del 0.6 por mil para el año de 1984, del 1 por mil para el año de 1985 y del 2 por mil para los años de 1986 y siguientes, y se liquidará sobre el precio de venta del galón, al publico.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> Los distribuidores al por mayor serán responsables del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior y estarán obligados a retenerlo en la fuente y a consignarlo dentro de los 30 días siguientes al mes en que se haya distribuído, a orden de las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> El subsidio a la gasolina -motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá sobre el precio de venta del galón será del 0.9 por mil para el año gravable de 1984 y del 1.8 por mil a partir de 1985.

La Empresa Colombiana de Petróleos, lo girará directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE> Los recaudos provenientes del impuesto de consumo y subsidio a la gasolina-motor, sólo podrán ser invertidos en construcción de vías, mejoramiento y conservación de las mismas y en planes de electrificación rural.

ARTÍCULO 5o. <Decreto INEXEQUIBLE> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

EI Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

EI Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

EI Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

EI Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ.

EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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