DECRETO 388 DE 1983
(febrero 10)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se dictan normas sobre operaciones en las corporaciones financieras.

EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> Las corporaciones financieras podrán realizar operaciones en el sector de la educación, la cultura, la recreación y el deporte, además de los sectores en que actualmente pueden operar según los artículos 1o., 5o. y concordantes del Decreto 2461 de 1980.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> La Superintendencia Bancaria autorizará previamente según las condiciones del mercado a las corporaciones financieras existentes para poder operar en los sectores que autoriza el artículo 1o. de este Decreto.

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> EI Gobierno Nacional podrá autorizar la creación de sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, con el carácter de corporaciones financieras para realizar operaciones de crédito en el sector de la educación, la cultura, el deporte y la recreación.

ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE> EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO,

EI Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

EI Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT.

EI Ministro de trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA,

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro do Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ.

EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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