DECRETO 385 DE 1983
(febrero 10)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

Por el cual se conceden exenciones a entidades oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las mercancías que, habiéndose vencido el plazo legal para ser nacionalizadas, a la fecha de este Decreto se encuentren en bodegas de la Empresa Colombiana de Puertos -Colpuertos- zonas francas u otras bodegas autorizadas por la Dirección General de Aduanas, y no hayan sido declaradas en abandono, serán nacionalizadas sin que se exija el pago del impuesto a las ventas, recargos y servicios prestados, siempre y cuando sean de propiedad de entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal, dedicadas a los siguientes fines: salud, defensa civil, medicina legal, educación, investigación científica y tecnológica, beneficencia y obras públicas.

En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, la solicitud de nacionalización deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Política Aduanera.

ARTÍCULO 2o. De este beneficio gozarán las entidades enumeradas en el artículo anterior desde la vigencia del presente Decreto hasta el 15 de mayo de 1983.

ARTÍCULO 3o. A partir del 15 de mayo de 1983, el Incomex antes de aprobar licencias o registros de importación, exigirá de todas las entidades públicas, certificación de la autoridad competente sobre la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que demande la importación y nacionalización de las mercancías.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZABAL REYES.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA. DELGADO


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