DECRETO 304 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.197 de 21 de Febrero de 1983
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1983, auméntase la asignación básica mensual, en los mismos límites y porcentajes establecidos en el inciso 2o. del artículo 2o. del Decreto extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983, para el personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, con excepción de aquellas personas que cumplan funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a lo estipulado en la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales,
ARTÍCULO 2o. Para el personal fuera de planta que cumpla funciones similares a la de funcionarios de seguridad social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado por el artículo anterior o el que señale la convención de trabajo.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 7 días de febrero de 1983,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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