DECRETO 301 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.197, de 21 de febrero de 1983
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia normativa completa>.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos leyes 712 y 1042 de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por los Decretos leyes 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican, con las siguientes denominaciones, códigos y grados:
Denominación | Código | Grado |
Subsecretario de Relaciones Exteriores | 0044 | 06 |
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales | 0086 | 06 |
Director General de Protocolo | 0087 | 06 |
Ministro Plenipotenciario | 2006 | 17 |
Ministro Consejero | 2031 | 14 |
Consejero de Relaciones Exteriores | 2091 | 05 |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 3055 | 06 |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 3056 | 04 |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 4076 | 07 |
ARTÍCULO 2o. Establécense las siguientes equivalencias entre las diferentes categorías de los funcionarios en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con los del servicio exterior:
Servicio Interno | Servicio Exterior |
Secretario General | Embajador |
Subsecretario de Relaciones Exteriores | Embajador |
Decano del instituto Colombiano de Estudios Internacionales | Embajador |
Director General de Protocolo | Embajador |
Ministro plenipotenciario | Ministro Plenipotenciario |
Ministro Consejero | Ministro Consejero |
Consejero de Relaciones Exteriores | Consejero |
Consejero de Relaciones Exteriores | Cónsul General |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | Primer Secretario |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | Cónsul de Primera Clase |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | Segundo Secretario |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | Cónsul de segunda Clase |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | Tercer Secretario |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | Vicecónsul |
ARTÍCULO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de Ministro Plenipotenciario y Ministro Consejero, tiene el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 4o. El Ministro de Relaciones Exteriores ajustará su planta interna de personal a la nomenclatura de que trata el artículo primero del presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO
El jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil
ERICINA MENDOZA SALADEN
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