DECRETO 301 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.197,  de 21 de febrero de 1983

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  normativa completa>.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos leyes 712  y 1042 de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por los Decretos leyes 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican, con las siguientes denominaciones, códigos y grados:


Denominación

Código

Grado

Subsecretario de Relaciones Exteriores

0044

06
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales008606
Director General de Protocolo008706
Ministro Plenipotenciario200617
Ministro Consejero203114
Consejero de Relaciones Exteriores209105
Primer Secretario de Relaciones Exteriores305506
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores305604
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores407607

ARTÍCULO 2o. Establécense las siguientes equivalencias entre las diferentes categorías de los funcionarios en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con los del servicio exterior:

Servicio InternoServicio Exterior
Secretario GeneralEmbajador
Subsecretario de Relaciones ExterioresEmbajador
Decano del instituto Colombiano de Estudios InternacionalesEmbajador
Director General de ProtocoloEmbajador
Ministro plenipotenciarioMinistro Plenipotenciario
Ministro ConsejeroMinistro Consejero
Consejero de Relaciones ExterioresConsejero
Consejero de Relaciones ExterioresCónsul General
Primer Secretario de Relaciones ExterioresPrimer Secretario
Primer Secretario de Relaciones ExterioresCónsul de Primera Clase
Segundo Secretario de Relaciones ExterioresSegundo Secretario
Segundo Secretario de Relaciones ExterioresCónsul de segunda Clase
Tercer Secretario de Relaciones ExterioresTercer Secretario
Tercer Secretario de Relaciones ExterioresVicecónsul

ARTÍCULO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de Ministro Plenipotenciario y Ministro Consejero, tiene el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. El Ministro de Relaciones Exteriores ajustará su planta interna de personal a la nomenclatura de que trata el artículo primero del presente Decreto.

ARTÍCULO 5o. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores
RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO

El jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil
ERICINA MENDOZA SALADEN


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