DECRETO 295 BE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.194 de 16 de Febrero de 1983

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se dictan normas en materia salarial y se adiciona el artículo 1° del Decreto extraordinario número 115 del 19 de enero de 1983, para algunos empleos del personal carcelario y penitenciario de que trata el artículo 6° del Decreto número 1302 de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La escala de viáticos para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1933.

ARTÍCULO SEGUNDO. El incremento de salario por antigüedad del personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1983.

ARTÍCULO TERCERO. El subsidio de alimentación para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 69 del 12 de enero de 1983.

ARTÍCULO CUARTO. El auxilio de transporte para el personal carcelario y penitenciario se regulará por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 3726 del 22 de diciembre de 1982.

ARTÍCULO QUINTO. El empleo de Teniente Coronel de Prisiones, Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos ($ 39.150.00).

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 7 días de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN,


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