DECRETO 115 DE 1983
(enero 19)
Diario Oficial No. 36.185 de 3 de Febrero de 1983

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, de que trata el articulo 6° del Decreto número 1302 de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. A partir del 1° de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6° del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:

DenominaciónCódigoGradoSueldo básicoSobresueldos
Director de Establecimiento Carcelario 507018
36.500
1.500
  1531.0001.250
  1328.0001.143
  1123.7001.016
Subdirector de Establecimiento Carcelario51151123.7003.750
  0919.4003.125
Mayor de Prisiones52101225.0002.500
Capitán de Prisiones51101122.9002.700
Teniente de Prisiones51450919.4003.125
Sargento de Prisiones 51650616.0003.125
Cabo de Prisiones51700515.0002.100
Guardián de Prisiones51750413.6501.976
 0212.8001.716

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha contemplada en el Artículo 1° del. presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 19 a enero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

E] Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

E] Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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