DECRETO 289 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos de los colegios mayores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultases extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos Extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal directivo de tales Unidades Administrativas Especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1° de enero de 1983:
Rector…………………..………. $ 42.750
Director de Escuela……...……. $ 37.400
ARTÍCULO 2o. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el escalafón nacional docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el pocentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor Equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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