DECRETO 286 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.196 de 18 de Febrero de 1983
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la remuneración y los gastos de representación de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos de Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3o. del Decreto-ley 1651 de 1977, así:
Cargo | Asignación Básica | Gastos de Representación | Total |
Director General | $ 69.300 | $ 69.300 | $ 138.600 |
Secretario General | 63.925 | 63.925 | 127.850 |
Subdirector Nacional | 62.050 | 62.050 | 124.100 |
Gerente Seccional | | |
Clase III | 56.900 | 56.900 | 113.800 |
Gerente Seccional | | | |
Clase. II | 50.800 | 50.800 | 101.600 |
Gerente Seccional | | | |
Clase I | 44.450 | 44.450 | 88.900 |
ARTÍCULO 2o. El 50% de la asignación básica mensual de los empleos de Jefe de Oficina Nacional y Asistente de la Dirección, tendrá carácter de gastos de representación.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2o. del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2o. del artículo 2o. del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.
ARTÍCULO 3o. El 30% de la asignación básica mensual de los empleos de Secretario General Seccional, Subgerente Seccional, Director de Unidad Programática Local Institucional y Director de Unidad Programática Local de Naturaleza Especial, tendrá el carácter de gastos de representación.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2o. del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2o. del artículo 2o. del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
|