DECRETO 282 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos.
EL PRESIDENTE DE LO REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 7o. del Decreto-ley 69 de 1983 en el sentido de que los gastos de representación. mensuales correspondientes al empleo de registrador, principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República será de $ 22.200.00 y los correspondientes al empleo de registrador principal de las demás capitales será de $15.800.00.
ARTÍCULO 2o. Fíjanse gastos de representación mensuales para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20 en la suma de $ 4.400.00.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la: fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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