DECRETO 279 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 20 del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:

GradoAsignación BásicaGastos de RepresentaciónTotal
0177.050––––77.050
0234.60051.90086.500
0336.86055.29092.150
0438.36057.54095.900
0549.90088.700138.600

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1o. del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores se regirán por las normas contenidas en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 69 de 1983 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHAVARRÍA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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