DECRETO 238 DE 1983
(4 febrero)
Diario Oficial No. 36.187 de 7 de Febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se suprimen unos impuestos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> Suprímese el impuesto de timbre sobre el traspaso de propiedad de vehículos automotores de que trata el literal g), numeral 1o. del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> Suprímese el recargo por ausentismo de que trata el artículo 17 del Decreto número 2348 de 1974, correspondiente a Ios años 1982 y posteriores.

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> Suprímese el impuesto denominado de tonelaje de que trata la Ley 83 de 1930 y demás disposiciones que la reforman.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA

E ministro de Hacienda Y Crédito Público
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Naciona
GRAL FERNANDO LANDAZÁBAL REUES

El Mnistro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNET

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIHÁN

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO


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