DECRETO 2919 DE 1982
(Octubre 8)
Diario Oficial No. 36.120 de 29 de octubre de 1982

Por el cual se declara el estado de emergencia económica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el
artículo 122 de la Constitución Política,
previo concepto favorable del Consejo de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno estima que la existencia de instituciones financieras privadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa y opinión de los ciudadanos; pero, al mismo tiempo, juzga necesario que sus accionistas y administradores tengan la absoluta certidumbre de que todo derecho debe ejercerse con el espíritu de servir los intereses de la sociedad y que la propiedad debe cumplir una función;

Que el orden económico y social requiere que las instituciones financieras gocen de la confianza de la opinión pública, y del sector financiero internacional;

Que en los últimos meses se han descubierto en varias instituciones financieras, actividades especulativas para adquirir su control, concentración de la propiedad de las acciones y del crédito, conductas dolosas que burlan los límites legales, prácticas destinadas a facilitar la evasión de los deberes fiscales y, en fin, diversas formas de abuso del derecho de propiedad;

Que ante la evidencia de esas conductas, y ante la incertidumbre desatada por ellas, ha sobrevenido una crisis de la confianza pública, originando situaciones de iliquidez que comprometen la política monetaria y dudas respecto a la aptitud de ciertos sectores del sistema financiero para cumplir normalmente sus funciones de apoyo a los demás sectores de la economía y sus obligaciones laborales y comerciales; es decir, hechos que perturban en forma grave e inminente el orden económico y social;

Que ante tal crisis, el gobierno cree necesario respaldar con diversas medidas a las instituciones financieras sometidas a su control y vigilancia, a las personas que confían en aquellas, y a las que prestan correctamente sus servicios; y que para impedir la extensión de sus efectos, juzga indispensable evitar que ese respaldo beneficie a quienes crean la crisis, e impedir que se repitan los hechos que la ocasionan;

Que también para impedir la extensión de los efectos de la crisis, se requiere dar protección a los accionistas y propietarios de buena fe, en empresas de otros sectores de la economía que tengan contratos con los instituciones financieras respecto de las cuales sea preciso actuar;

Que por todo ello es menester adoptar de inmediato las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, mediante reformas al régimen legal,

DECRETA:

ARTICULO 1o. - Declárase el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, por el término de 24 horas a partir de las diez (10) de la noche del día de hoy.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir del momento de su expedición.

Dado en Bogotá, a las 9 de la noche del día 8 de octubre de 1982.

Comuníquese y cúmplase.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.