DECRETO 1653 DE 1982
(junio 2)
Diario Oficial No. 36.072 de 23 de Agosto de 1982

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Artículo 73, literal c) de la Ley 47 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Este Decreto contiene los estatutos orgánicos que regirán la organización, dirección, administración y funcionamiento de las Zonas Francas de Barranquilla, Buenaventura Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, y Cúcuta.

Parágrafo. Para efectos de este Decreto cuando se utilice la expresión Zonas Francas, se entenderá que se hace referencia solo a las nombradas en este artículo.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o. CLASE. Las Zonas Francas podrán ser incluso comerciales o combinar estas dos modalidades

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1o. de la Ley 47 de 1981, las Zonas Francas, son establecimientos públicos del orden nacional con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, y están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico.

Las Zonas Francas tendrán su sede y domicilio principal en los lugares señalados por sus respectivos actos de creación.

ARTÍCULO 4o. OBJETO. El objeto de las Zonas Francas a que se refiere el presente Decreto es el indicado en el artículo 2o. de la Ley 47 de 1981.

ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Sarta Marta y Cúcuta, será el determinado en sus respectivos actos de creación en las adiciones o modificaciones de éstos y en el artículo 16 de la Ley 47 de 1981.

ARTÍCULO 6o. ÁREAS DE JURISDICCIÓN. Las Zonas Francas a que alude el presente Decreto ejercerán su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la ley, dentro del espacio territorial indicado en sus respectivos actos de creación, en las adiciones o modificaciones de éstos y en los terrenos que adquieran con posterioridad, previa autorización del Gobierno tradicional y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

ARTÍCULO 7o. ACTIVIDADES DE LAS ZONAS FRANCAS. Las Zonas Francas de Barranquilla, Buenaventura, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta y Cúcuta, podrán ejercer todas las actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de su objeto, en especial las siguientes:

a). Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o para arrendarlos a los usuarios de la respectiva entidad;

b) Dar en arrendamiento lotes de terreno o instalaciones de su propiedad a personas naturales o jurídicas nacionales o a personas jurídicas extranjeras que constituyen sucursal en el país, con el objeto de utilizar tales instalaciones o de construir en dichos lotes, para desarrollar actividades industriales o comerciales;

c) Establecer y organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones, gas y en general, cualquier servicio público y contratar con otras entidades la prestación de los mismos;

d) Construir puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, o autorizar a otras Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para construir o explotar tales obras;

e) Realizar en general todos los actos y contratos necesarios para desarrollar los objetivos previstos en la Ley 47 de 1981 y en el presente Decreto y en aquellas que sean indispensables para su operación como establecimientos públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 8o. ACTOS DE LAS ZONAS FRANCAS. Las Zonas Francas cuyos estatutos orgánicos se dictan por medio del presente Decreto, podrán celebrar los actos, contratos y operaciones propios de los establecimientos públicos y en especial los que deban llevar a cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.

En consecuencia, podrán celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general obrar como sujetos capaces de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 9o. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de las Zonas Francas corresponderá a la Contraloría General de la república, con estricta sujeción de los reglamentos que esta entidad expida, de acuerdo con la naturaleza y el objeto de aquellas.

ARTÍCULO 10. TUTELA. Las Zonas Francas cumplirán sus funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y control del Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 11. ÓRGANOS. Son órganos de dirección y administración de las Zonas Francas a que se refiere este Decreto:

a) La correspondiente; Junta Directiva;

b) El Gerente o Director General de la Zona;

c) Los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes expedidos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas se integrarán en la forma prevista por el artículo 10 de la Ley 47 de 1981

El representante de las asociaciones gremiales y económicas a que se refiere el literal f) del artículo 10 de la ley mencionada ley será designado cada dos años por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución expedida con base a las ternas que al efecto remitan dichas agremiaciones dentro de los dos meses que antecedían al vencimiento del periodo inmediatamente anterior.

Parágrafo. Si en el término indicado por éste artículo el Ministro no hubiere recibido las ternas, podrá designar libremente el respectivo representante.

En todo caso, vencido el período, representante de los gremios no podrá ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente.

El Ministerio de Desarrollo Económico determinará cuáles asociaciones gremiales constituidas conforme a la ley podrán presentar terna para la designación se su representante.

ARTÍCULO 13. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Los miembros de las Juntas Directivas de las Zonas francas auque ejercen funciones públicas, no adquieren, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Las Juntas directivas Zonas Francas a que alude el presente Decreto ejercerán las funciones establecidas en la Ley 47 de 1981 y demás las siguientes:

a) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad de conformidad con la Ley 47 de 1981, los presentes estatutos orgánicos y las demás disposiciones legales en especial las que aluden a la contratación de los establecimientos públicos;

b) Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez, requerirá la aprobación del Gobierno Nacional;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales;

d) Determinar las directrices generales de la respectiva zona y los planes y programas para su operación;

e) Establecer la cuantía del fondo de reserva que deberá constituirse con los recursos del superávit del organismo y aprobar los proyectos de inversión de tales recursos en la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el área de influencia de la respectiva zona y en la de obra de infraestructura que faciliten a los usuarios las condiciones de operación;

f) Autorizar la participación de la zona en proyectos de asociación con terceros que tengan por objeto la creación de empresas que beneficien a los usuarios de la entidad y determinar la cuantía del aporte correspondiente;

g) Inspeccionar la marcha de la institución, vigilar la Conducta de sus empleados y orientar al Gerente en el Cumplimiento de sus funciones;

h) Autorizar al Gerente de la entidad para, transigir, someter a arbitramento, o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;

i) Resolver los asuntos que sometan a su consideración el Gerente o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva;

j) Delegar en otros organismos funciones de las que corresponden a la zona, previa autorización del Ministerio de Desarrollo Económico.

El ejercicio de las funciones establecidas en los literales e) y f) del presente artículo requerirá para su validez del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.

ARTÍCULO 15. REUNIONES. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas, se reunirán ordinariamente una vez al mes en la ciudad de domicilio de la respectiva zona o en el lugar que señale el Presidente de la junta.

Podrán sesionar extraordinariamente cuando sean convocadas por su Presidente o por el Gerente o Director de la zona respectiva.

El Gerente o Director de la zona asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 16. QUÓRUM Y VOTACIONES. Las juntas Directivas podrán sesionar, deliberar y decidir válidamente con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.

Parágrafo. En todo caso, el quórum y las mayorías a que se refiere el presente artículo se determinarán con base en el número de miembros designados y posesionados.

Los miembros de las Juntas Directivas de Zonas Francas deberán tomar posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma, excepto el delegado del Ministerio de Desarrollo, quien lo hará ante este último.

ARTÍCULO 17. HORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia de las sesiones ordinarias o extraordinarias tendrán derecho de percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, según las disposiciones que rijan para los establecimientos públicos.

ARTÍCULO 18. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de las Juntas Directivas de Zonas Francas se denominarán "acuerdos".

ARTÍCULO 19. ACTAS. Las reuniones de las Juntas Directivas se harán constar en actas, las cuales deberán ser autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.

Este último será designado por la Junta, la cual establecerá sus funciones específicas.

Parágrafo. El Secretario de la Junta será uno de los empleados del nivel directivo de la respectiva Zona Franca.

ARTÍCULO 20. COMISIONES DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.

Las comisiones son entidades asesoras de la Junta y su concepto no la obliga.

ARTÍCULO 21. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Gerente o Director General de la Zona Franca, será el representante legal del organismo, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, encargado de dirigir y administrar la entidad, conjuntamente con la junta Directiva, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE. Además de las funciones y atribuciones que le asigna la Ley 47 de 1981, el Gerente General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Llevar la representación legal de la Zona Franca;

b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

c) Dirigir, coordinar, organizar, controlar y vigilar el personal de la organización, la ejecución de las funciones que atañen a éstos y la suscripción, como representación legal de actos y contratos, directamente o previa autorización de la Junta Directiva cuando ella sea indispensable por su naturaleza o cuantía;

d) Cumplir hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para las Zonas Francas;

e) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que esta solicite y que él considera conveniente y ejecutar los que la Junta Directiva apruebe;

f) Proponer a la junta Directiva la planta de personal de la Zona tranca, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;

g) Nombrar a contratar, dar posesión promover el personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;

h) Proponer a la Junta Directiva los modificaciones presupuestales que las necesidades y la buena administración de las Zonas Francas aconsejan;

i) Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos inversiones y gastos al estudio y aprobación de la Junta Directiva y presentarlo a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico;

j) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de la entidad;

k) Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Económico y después de su aprobación por la Junta Directiva, el balance general y un informe sobre el estado general de la entidad y las labores cumplidas en el periodo;

l) Presentar a la Junta Directiva los balees mensuales y los informes adicionales que ella solicite;

m) Rendir informes semestrales al Ministerio de Desarrollo Económico sobre la ejecución de los programas de la Zona Franca;

n) Representar las acciones, cuotas o partes de interés que posea la Zona Franca en cualquier sociedad;

ñ) Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca, en asuntos judiciales o extrajudiciales;

o) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona;

p) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando las necesidades lo exijan;

q) Llevar el registro de las empresas instaladas en las correspondientes áreas de la Zona Franca;

r) Los demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Zona Franca y que no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano.

Parágrafo. El Gerente General podrá delegar en otros funcionarios de la Zona Franca, conforme a las autorizaciones de la Junta Directiva, atribuciones de las que le corresponden.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE VIGILANCIA. Corresponde al Gerente de la Zona Franca y será de su responsabilidad ejercer el debido control y vigilancia de todas las empresas que se instalen y las personas que ingresen en las áreas de la respectiva zona, con el fin de constatar el cumplimiento estricto de las nominas y reglamentos sobre la materia.

Parágrafo. Al celebrar los contratos con los usuarios y durante su ejecución, el Gerente de cada Zona Franca se ocupará, de exigir a aquellos la preservación del medio ambiente en las áreas de la zona y completa garantía sobre las condiciones de seguridad y salubridad dentro de los espacios arrendados.

ARTÍCULO 24. DEBERES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En lo relacionado con los deberes, incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva de las Zonas Francas, se observarán estrictamente las normas generales sobre la materia, en especial las contempladas en el Decreto 128 de 1976 y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 25. IMPEDIMENTO. El representante de los usuarios y el designado a nombre de las agremiaciones económicas, en las Juntas Directivas, no podrán votar las decisiones de éstas en las que tengan un interés particular.

ARTÍCULO 26. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y DEBERES DEL GERENTE O DIRECTOR GENERAL. Para los Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas regirán las mismas inhabilidades, incompatibilidades y deberes señalados en el artículo anterior en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio con la Gerencia o Dirección de cualquier negocio o empresa o con la intervención en éstas, salvo la representación de la Zona Franca.

El Gerente o Director de la Zona no podrá ni directamente ni por interpuesta persona ser Director Administrador o funcionario socio de empresas instaladas en Zona Franca ni tener interés alguno en ellas, ni celebrar contratos con la Zona o con los usuarios de la misma, salvo en cuanto se refiera directamente al ejercicio de su representación legal.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES ESPECIALES CE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas tendrán como función especial la de estudiar y decidir, para aprobar o rechazar, las siguientes solicitudes:

a) Las destinadas al establecimiento de empresas nacionales o extranjeras para el desarrollo de las actividades industriales en Zona Franca;

b) Las destinadas al establecimiento de empresas nacionales, mixtas extranjeras para el almacenamiento, prestación de servicios de elevadores y montacargas, peso, repeso, estibaje, aseo y limpieza, casino y cafetería, mantenimiento y alistamiento de maquinaria, equipo y automotores; y en general todos aquellos servicios relacionados con las actividades propias de Zonas Francas, siempre y cuando no sean de carácter transitorio o temporal, de conformidad con las normas legales sobre contratación administrativa.

Parágrafo. Se entiende por actividades transitorias o temporales aquellas que no se extienden por más de tres (3) meses dentro de la respectiva Zona Franca.

Las solicitudes para cumplirlas serán resueltas por el Gerente General de la Zona o por el funcionario a quien este delegue esa atribución.

CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 28. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN INTERNA. La organización interna de las Zonas Francas se ajustará a las siguientes normas:

a) Las unidades del nivel Directivo se denominarán Direcciones;

b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;

c) Las unidades operativas; incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones, o Grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse Direcciones generales integradas a su vez con Divisiones o Secciones o Grupos.

d) Las unidades que se creen para el estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

Parágrafo. Las disposiciones sobre esta materia serán objeto de acuerdo de la correspondiente Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.
ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los contratos de las Zonas Francas serán suscritos por su Gerente o Director General se someterán a las normas señaladas en las disposiciones legales propias de los establecimientos públicos.

ARTÍCULO 30. VÍA GUBERNATIVA. Contra los acuerdos de la Junta Directiva, las resoluciones del Gerente o Director de la Zona en todos los asuntos de su respectiva competencia, sólo precederá el recurso de reposición, surtido el cual se, entenderá agorada la vía gubernativa.

En la tramitación correspondiente se observará el procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959 y demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 31. EMPRÉSTITOS. Las Zonas Francas en la contratación de empréstitos internos y externos se someterán a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO V.
PERSONAL DE LAS ZONAS FRANCAS.

ARTÍCULO 32. CALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS. Todas las personas que presten sus servicios a, las Zonas Francas son empleados públicos y por lo tanto, están sometidos el régimen legal vigente para los mismos; no obstante, conforme al artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contratos de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos, siempre que no se trate de personal profesional;

b) Labores de aseo, servicios de alimentación y asistencia doméstica;

CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 33. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de su Junta Directiva, proferido con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, y la aprobación del Gobierno Racional, recibir delegación de funciones de aquellas que le están encomendadas a otros organismos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal, cuando tal delegación sea conveniente o necesaria para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen.

ARTÍCULO 34. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o trabajador de la Zona Franca podrá revelar planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente haya autorizado la información. La violación de esta norma se tendrá como causal de mala conducta sancionable conforme a la ley.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba ponerse en conocimiento del público en general o de personas en particular, así como la información que se dé a éstas sobre el trámite o estado de sus negocios, se suministrará conforme a la reglamentación legal o con la autorización en cada caso concreto, del funcionario correspondiente.

ARTÍCULO 35. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente o Director General serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referencia a los empleados o trabajadores de las Zonas Francas las expedirá el Gerente o Director o el funcionario en quien éste delegue la función.

ARTÍCULO 36. POSESIÓN DEL GERENTE O DIRECTOR. Los Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas tomarán posesión de su cargo ante el Ministro de Desarrollo Económico.

Los demás funcionarios o trabajadores de la Zona lo harán ante el Gerente o Director General de la misma o ante el funcionario del nivel Directivo en quien, por resolución de carácter general, delegue tal función.

ARTÍCULO 37. VISITAS DE INSPECCIÓN. De conformidad con el Decreto 146 de 1976, las Zonas Francas suministrarán las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección que ordene el Presidente de la República.

ARTÍCULO 38. PLANES Y PROYECTOS DE REORGANIZACIÓN. De conformidad con el literal c) del artículo 17 del Decreto 146 de 1976, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 39. Las Zonas Francas continuarán funcionando de acuerdo con las normas generales vigentes y las particularidades que las rigen; pero deberán en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, promover las modificaciones internas necesarias para ajustar su organización y funcionamiento a las normas del presente estatuto presentando a dicho Ministerio los respectivos proyectos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que comience a regir este Decreto.

ARTÍCULO 40. TRANSITORIO. TRASLADOS DE INSTALACIONES COMERCIALES. Corresponderá a la Junta Directiva de cada una de las Zonas Francas a que alude el presente Decreto, la adopción de, las decisiones relacionadas con el debido cumplimiento del artículo 6o. de la Ley 41 de 1981, a saber:

a) Definición y demarcación del área destinada a la actividad comercial;

b) Determinación del plazo con que cuentan los usuarios de áreas comerciales para proceder al traslado de sus instalaciones a los terrenos demarcados para tal efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 47 de 1981;

c) Condiciones en que se debe efectuar el traslado.

Parágrafo. Tales decisiones requerirán, para su validez, del voto del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.

ARTÍCULO 41. Las normas del presente Decreto se entenderán, complementadas por las particulares que crearon y reglamentaron cada una de las Zonas Francas a las que él se refiere y por las que modificaron y adicionaron éstas, en todo aquello que no sea contrario a los preceptos de la Ley 47 de 1981 o a estos estatutos orgánicos.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2496 y 3092 de 1981.

En aquellos puntos que no se hallen expresamente regulados por el presente Decreto, los establecimientos públicos denominados Zonas Francas se regirán por las normas contenidas en sus respectivos actos de creación y en la Ley 47 de 1981. En su defecto, se aplicarán las disposiciones generales que regulan la organización y funcionamiento de los establecimientos públicos del orden nacional.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico.
GABRIEL MELO GUEVARA


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