DECRETO 270 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 19 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA– y Centros Auxiliares de Servicios Docentes -CASI)-.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, Institutos Técnicos Agrícolas y Centros Auxiliares de Servicios Docentes:
a) Para los Rectores de los INEM e ITA la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los INEM donde el número de alumnos sea de cuatro mil (4.000) o más y exista una sola Rectoría para atenderlos, el incremento será del treinta y cinco por ciento (35%).
b) Para los Vicerrectores Académicos de los INEM, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinticinco por ciento (25%) de dicha asignación. En los planteles con más de cuatro mil (4.000) alumnos que tengan una sola Vicerrectoría, el incremento será del treinta por ciento (30%).
c) Para los Jefes de Unidad Docente y Jefes de Bienestar Estudiantil de los INEM, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más ' el veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
d) Para los Jefes de Departamento, los profesores de los INEM e ITA y los profesores de los CASI), la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente.
e) Los funcionarios que desempeñen el cargo de carácter administrativo denominado Subdirector Administrativo del INEM, devengarán como sueldo básico la suma de treinta y nueve mil trescientos pesos ($ 39.300) mensuales.
f) El personal vinculado a los cargos de carácter administrativo denominado Director de Ayudas Educativas del INEM, devengará la suma de treinta y un mil ochocientos 1 pesos ($ 31.800) mensuales.
g) Para los Vicerrectores Académicos de les ITA, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón B Nacional Docente, más el veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
h) Para los instructores y consejeros de los INEM e ITA vinculados a la fecha de la expedición de la presente norma corresponderá la siguiente asignación básica:
| INEM e ITA | Sueldo básico |
Instructor | I y II | $23.500 |
Instructor | III | 19.500 |
Instructor | IV | 18.300 |
Consejero | I y II | 23.500 |
Consejero | III y IV | 19.500 |
i) Para los instructores de les CASI vinculados a la fecha v de expedición de la presente norma, corresponderán las siguientes asignaciones básicas mensuales:
| CASI) | Sueldo básica |
Instructor | A | $ 22.500 |
Instructor | B | 19.400 |
Instructor | C | 17.000 |
No obstante lo expuesto para los instructores y consejeros, si acreditaren un grado superior en el Escalafón Nacional Docente, tendrán derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.
j) Los instructores con título profesional que prestan servicios por horas percibirán la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) por hora de clase dictada; los bachilleres, los técnicos profesionales intermedios y los tecnólogos la suma de ciento veinte pesos ($ 120).
k) Los médicos y odontólogos podrán vincularse para loa INEM e ITA por el sistema de hora-cátedra y recibirán por este concepto la suma de trescientos pesos ($ 300) por cada hora de servicio prestada.
PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen al cargo de Subdirector Administrativo de los INEM percibirán la suma de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) mensuales como sueldo básico y las Directores de Ayudas Educativas la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000) mensuales. Estos cargos tendrán carácter administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A parar de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen como instructores sin título docente y sin grado en el Escalafón Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto número 85 de 1980, percibirán los siguientes salarios básicos:
a) Bachiller | $ 9.000 |
b) Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo | 12.500 |
c) Profesional Universitario | 16.000 |
ARTÍCULO SEGUNDO. A les Rectores, Vicerrectores Académicos, Jefes de Unidad Docente y de Bienestar Estudiantil de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas, e implicará permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto.
A los Rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas, que tengan alumnos cursando los cuatro semestres de la Educación Intermedia Profesional, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales a que hace referencia el presente artículo.
A los Subdirectores Administrativos de los INEM, quienes cumplen la función de Secretario General de la entidad, y los Directores de los CASI), se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas.
Cuando les Jefes de Departamento de los INEM atiendan personal docente de dos jornadas, se les reconocerá el valor de diez (10) horas de clase semanales. El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución este reconocimiento e implicará para el funcionario una permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto.
ARTÍCULO TERCERO. La prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva riel ICCE será de dos mil cien pesos ($ 2.100) para les instructores y de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) para los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad Docente de los INEM.
Los Rectores y Vicerrectores Académicos de les Inem, percibirán por este concepto la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales.
En los ITA, los instructor, devengarán dos mil cien pesos ($ 2.100) por concepto de prima de dedicación exclusiva, los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico y Rector percibirán la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200).
Los profesores de las CASI) percibirán por concepto de prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales. Los instructores percibirán dos mil cien pesos ($ 2.100) por este concepto.
ARTÍCULO CUARTO. La prima de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 de 1972 de la Junta Directiva del ICCE, para los profesores, instructores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil, Rectores y Vicerrector Académicos de los INEM será de cuatrocientos quince pesos ($ 415) mensuales.
En les ITA, la prima de alimentación para los profesores, instructores, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico Rector será de cuatrocientos quince peses ($ 415).
Los profesores e instructores de los CASD percibirán una prima de alimentación de cuatrocientos quince peses ($ 415) mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 514 de 1980.
ARTÍCULO QUINTO. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que los Jefes de Departamento, profesores, instructores y consejeros de los INEM e ITA, tengan derecho a percibir la prima académica de que trata el artículo 5o del Decreto 387 de 1980, deberán acreditar el título de postgrado, de acuerdo con lo exigido y en el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 525 de marzo de 1975.
ARTÍCULO SEXTO. En virtud del nuevo sistema de remuneración para los cargos de planta de los INEM e ITA establecido en el artículo 1o de este Decreto, y con el fin de armonizar la denominación de les mismos con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2277 de 1979 y el Decreto reglamentario 179 de 1982 que varió la denominación de los actuales cargos de Director, Subdirector Académico, Director de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil y Director de Departamento de los INEM, estos en lo sucesivo se denominarán: Rector, Vicerrector Académico, Jefe de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil y Jefe de Departamento y percibirán como remuneración lo estipulado en el presente Decreto.
De igual manera, los cargos de Director y Subdirector Académico de les ITA en lo sucesivo se denominarán Rector y Vicerrector Académico, respectivamente y serán les únicos cargos directivos de carácter docente de estos Institutos.
Así mismo, el actual cargo de Coordinador de Area de les ITA en lo sucesivo se denominará Jefe de Departamento y solo habrá uno en el Area Agropecuaria y otro en la de Promoción Social, cuando el instituto ofrezca esta modalidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las personas que actualmente ejerzan les cargos de Director, Subdirector Académico, Director de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil, Director de Departamento de los INEM y los que ejerzan los cargos Ce Director, Subdirector Académico y Coordinador de Area de los ITA serán incorporadas a las nuevas denominaciones ele que trata el artículo anterior por resolución del Ministerio de Educación: Nacional. Si en virtud de dicha incorporación, el sueldo que les corresponda según su grado en el escalafón, más el incremento por ejercicio del cargo estípulado en al artículo primero, es inferior al actual sueldo básico incrementado en un veintiséis por ciento (26%) recibirán este último valor mientras persista la diferencia.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1982, salvo lo dispuesto en los parágrafos 1o y 2o del artículo primero y en el artículo quinto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVA
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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