DECRETO 251 DE 1982
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se dictan normas sobre remuneración del trabajo ordinario en días dominicales y festivos para algunos empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiaré la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que pertenezcan al sector técnico aeronáutico o al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico del sector administrativo, que por necesidades exclusivas del servicio deban laborar habitual y permanentemente en días dominicales y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, tendrán derecho a una remuneración equivalente al triple del valor de un día de trabajo por cada dominical y festivo laborado, cuando no hayan disfrutado de un día de descanso compensatoria, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el mes completo.
Los incrementos de salario a que se refieren los Decretos extraordinarios 1042 y 1310 de 1978 y las normas que los modifican o adicionan, se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la flecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 22 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
ALVARO URIBE VÉLEZ
La Jefa del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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