DECRETO 119 DE 1982
(enero 18)
Diario Oficial No. 35.942 de 10 Febrero de 1989
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones.
En Presidente (le la. República de Colombia., en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1168 de 1980:
Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Remuneración total |
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01 | 63.000 | – | 63.000 |
02 | 28.300 | 42.600 | 70.900 |
C3 | 30.200 | 45.400 | 75.600 |
01 | 31.5C0 | 47.200 | 78.700 |
05 | 41.400 | 73.700 | 115.100 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La cuarta columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la segunda columna, el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo primero del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores se regirán por las normas contenidas en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 3694 de 1981 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1982.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN BOGOTÁ, D. E., A 18 DE ENERO DE 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El ministro de hacienda y crédito público
EDUARDO WIESNER DURÁN.
El ministro de desarrollo económico,
GABRIEL MELO GUEVARA.
El jefe del departamento administrativo del servicio civil,
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