DECRETO 3693 DE 1981
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 35.923 de 14 de Enero de 1982

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la remuneración de los empleos del nivel directivo y asesor de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalados en los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1044 de 1978, de algunos empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Contralor General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1° de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para lo: empleos del nivel directivo y asesor a que se refieren los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1044 de 1978 y demos disposiciones que los modifican o adicionan:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

CargoAsignación básicaGastos de RepresentaciónTotal
0127.65027.65055.309
0230.65030.650e1.300
0346.05046.05092.100
0451.80051.800'103.600
0533.00033.00066.003
0633.00033.00066.000
0751.80051.800103.600
0851.80051.800103.600
0941.40073.700115.100
1020.00020.00040.000

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación básicaGastos de RepresentaciónTotal
0127.05027.05054.100
0229.35029.350
58.700
0331.75031.75063.509
0451.80051.800103.600

ARTÍCULO 2o. La primera columna de las escalas fija de grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta el total de la remuneración por concepto de asignación básica más gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1° de enero de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Contralor General de la República, Consejero de Estado, Procurador General de Ia Nación, Fiscal del Consejo de Estado y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Disciplinario, será la fijada para los Ministros del Despacho.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Superintendente Delegado, grado 16 del nivel ejecutivo, contemplado en el Decreto número 3694 de 1981, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente, Grado 04.

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Director General de Aduanas, Director General de Crédito Público y Director General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la fijada para el cargo de Director General del Presupuesto de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al 90% de Ia remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 7o. Las asignaciones señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de au expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
LAURA OCHOA DE ARDILA


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