DECRETO 327 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.706 de 20 de Febrero de 1981

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1981, establécese la siguiente escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión:

Primera columnaSegunda columnaTercera columnas
GradosAsignación básicaAsignación básica
016.4007.000
026.9007.500
037.3007.900
047.9008.500
058.5009.300
069.1009.900
079.20010.600
0810.50011.500
0911.10012.000
1011.60012.600
1112.40013.400
1212.90014.100
1313.70014.900
1414.30015.600
1515.20016.600
1616.10017.500
1716.70018.200
1817.30018.900
191,7.80019.300
2018.60020.200
2119.20020.900
2220.20022.000
2321.10022.900
2422.10024.000
2522.90025.000
2623.50025.500
2724.40026.600
2825.56027.700
2926.60028.900
3027.700;30.100
3129.00031.500
3230.00032.600
3331.50034.200
3431.90034.800,
3533.60036.500
36'35.20038.300
3736.20039.300
3837.80041.200
3939.700, 43.100
4041.30044.900
4142.90046.700
4245.60049.500

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 2o. a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1980 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto, y los que ingresen durante 1981, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala.

b) Quienes a 31 de diciembre de 1980 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

c) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTICULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. Fíjase para el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, una asignación básica mensual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200.00) y gastos de representación de treinta mil seiscientos pesos ($ 30.600.00) mensuales.

Para el Secretario General y los Subdirectores, fíjase una asignación básica mensual de treinta y tres mil pesos ($ 33.000.00) y gastos de representación de veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 26.400.00) mensuales.

ARTÍCULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deberá cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.

Remuneración mensualAuxilio de alojamientoTotalexterior
Hasta   7.000  75015090070
De 7.001 a 11.000  1.0501501.20080
De 11.001 a 17.000 1.3501501.509110
De 17.001 a 23.000  1.5501501.700140
De 23.001 a 30.000  1.8001501.950170
De 30.001 a 38.030  2.0501502.200200
De 38.001 a en adelante 2.3001502.450220

ARTÍCULO 6o. El auxilio de defunción previsto en el Decreto 2139 de 1976, sera, de ocho mil pesos ($ 8.000.00)

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de a 1981, salvo en lo dispuesto en su articulo 5°.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURAN.

El Ministro de Comunicaciones,
GABRIEL MELO GUEVARA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
LACILA OCHOA DE ARDILA.


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