DECRETO 313 DE 1981
(febrero 10)
Diario Oficial No. 35.707 de 23 de Febrero de 1981

DEPARTAMENTOA DMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneración para los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por el artículo 3o. del Decreto-ley 1651 de 1977, por el Decreto extraordinario 1313 de 1978 y las normas que lo modifican o adicionan:

 GradoAsignación básica
Director General37$ 52.350
Secretario General3650.460
Subdirectores Nacionales3650.460
 4347.250
Gerentes Seccionales3650.460
 3447.260
 3243.850

ARTÍCULO 2o. La asignación básica mensual que devenga las personas vinculadas a cargos de las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales ya como funcionarios da Seguridad Social, ya como Trabajadores Oficiales se determinará de acuerdo con el resultado de las negociaciones colectivas que el Instituto adelante con los respectivos sindicatos de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión do servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos, para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidense para comisiones en el exterior
Hasta 8.000Hasta 800Hasta 70
De 8.001a16.000Hasta 1.300Hasta 80
De 16.001a31.000Hasta 1.900Hasta 130
De 31.001a46.000Hasta 2.300Hasta 200
De 46.001a60.000Hasta 2.700Hasta 220
De 60.000en adelanteHasta 3.100Hasta 240

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en lo establecido en su artículo 1o. surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (e), Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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