DECRETO 84 DE 1980
(enero 23)
Diario Oficial No. 35.460 de 19 de febrero de 1980

Por el cual se organiza una unidad administrativa Nacional especial en el Ministerio de Defensa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las facultades que le confiere la ley de 1979, oído concepto de la Comisión Asesora por la misma ley.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para sus efectos administrativos, los programas de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova que laboran en jornada nocturna y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar, funcionaran agrupados en unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 2o. La dirección y administración de la unidad correspondiente al Consejo Directivo y al Director.

La integración, calidades, forma de designación, periodo y demás aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento del Consejo Directivo y funciones del Director serán determinados por el Gobierno Nacional.

El Director es la primera autoridad ejecutiva de la institución y de su designación y remoción corresponden al Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. El personal administrativo al servicio de la unidad administrativa especial prevista en el artículo 1o. se regirá por las disposiciones vigentes aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El personal docente se regirá por el reglamento especial que con tal fin expida el Consejo Directivo y que deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

Dicho reglamento desarrollará los siguientes aspectos principales: requisitos académicos de vinculación, clases de dedicación, categorías, sistemas de promoción, derechos y deberes, situaciones administrativas, mecanismos de evaluación y régimen disciplinario.

ARTÍCULO 4o. Mientras se constituye los órganos directivos previstos en este Decreto, continuaran funcionando los programas de que trata el Artículo 1o. de esta norma con la organización y el régimen de personal administrativo y docente que los rija en la actualidad.

ARTÍCULO 5o. En lo no previsto en este Decreto se aplicaran las normas establecidas por el Decreto extraordinario número 83 de 1890.

ARTÍCULO 6o. Los estudiantes post-secundarios o superiores que actualmente se desarrollan en la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova" y que hacen parte del programa de estudios de los cursos de formación de oficiales de dicha escuela, aprobado por el Ministerio de Educación, continuarán desarrollándose conforme su régimen legal actual y funcionando en forma independiente de la unidad administrativa especial que se crea por el presente Decreto.

ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,
General
LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.

El Ministro de Educación Nacional
RODRIGO LLOREDA CAICEDO


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.