DECRETO 84 DE 1980
(enero 23)
Diario Oficial No. 35.460 de 19 de febrero de 1980
Por el cual se organiza una unidad administrativa Nacional especial en el Ministerio de Defensa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las facultades que le confiere la ley 8ª de 1979, oído concepto de la Comisión Asesora por la misma ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para sus efectos administrativos, los programas de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova que laboran en jornada nocturna y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar, funcionaran agrupados en unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa.
ARTÍCULO 2o. La dirección y administración de la unidad correspondiente al Consejo Directivo y al Director.
La integración, calidades, forma de designación, periodo y demás aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento del Consejo Directivo y funciones del Director serán determinados por el Gobierno Nacional.
El Director es la primera autoridad ejecutiva de la institución y de su designación y remoción corresponden al Presidente de la República.
ARTÍCULO 3o. El personal administrativo al servicio de la unidad administrativa especial prevista en el artículo 1o. se regirá por las disposiciones vigentes aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El personal docente se regirá por el reglamento especial que con tal fin expida el Consejo Directivo y que deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.
Dicho reglamento desarrollará los siguientes aspectos principales: requisitos académicos de vinculación, clases de dedicación, categorías, sistemas de promoción, derechos y deberes, situaciones administrativas, mecanismos de evaluación y régimen disciplinario.
ARTÍCULO 4o. Mientras se constituye los órganos directivos previstos en este Decreto, continuaran funcionando los programas de que trata el Artículo 1o. de esta norma con la organización y el régimen de personal administrativo y docente que los rija en la actualidad.
ARTÍCULO 5o. En lo no previsto en este Decreto se aplicaran las normas establecidas por el Decreto extraordinario número 83 de 1890.
ARTÍCULO 6o. Los estudiantes post-secundarios o superiores que actualmente se desarrollan en la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova" y que hacen parte del programa de estudios de los cursos de formación de oficiales de dicha escuela, aprobado por el Ministerio de Educación, continuarán desarrollándose conforme su régimen legal actual y funcionando en forma independiente de la unidad administrativa especial que se crea por el presente Decreto.
ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General
LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
El Ministro de Educación Nacional
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
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