DECRETO 1874 DE 1979
(agosto 2)
Diario Oficial No. 35319 de 1 de agosto de 1979
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 11 de la Ley 10 de 1979,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Crease el Cuerpo de Guardacostas dependiente de la Armada Nacional, para el cumplimiento de los fines que tratan los artículos 8 y 10 de la Ley 10 de 1978, el cual estará conformado por las unidades a flote y el equipo asociado que se adquiera y destine para tal fin de acuerdo con el programa elaborado por el comando de la Armada y aprobadas por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Agricultura.
ARTICULO 2o. Sin Perjuicio de las funciones de carácter policivo y para fines fiscales que corresponden al Servicio de Guardacostas de la Dirección General de Aduanas, el Cuerpo de Guardacostas que se crea por la presente Ley tendrá las siguientes funciones principales, dentro de las aguas marítimas jurisdiccionales:
1) Contribuir a la defensa de la soberanía nacional.
2) Controlar la pesca.
3) Colaborar con la Dirección General de Aduanas en la represión del contrabando.
4) Efectuar labores de asistencia y rescate en el mar.
5) Proteger el medio marino contra la contaminación.
6) Proteger a los buques y a sus tripulaciones de acuerdo al derecho internacional.
7) Controlar y prevenir la inmigración o emigración clandestinas.
8) Contribuir al mantenimiento del orden interno.
9) Proteger los recursos naturales.
10) Colaborar en las investigaciones oceanográficas e hidrográficas.
11) Controlar el tráfico marítimo.
12) Colaborar en todas aquellas actividades que los organismos del Estado realicen en el mar.
13) Colaborar con los particulares en las actividades legítimas que realicen en el mar.
14) Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 3o. La Organización, capacidades y dotaciones, así como las misiones particulares del Cuerpo de Guardacostas serán determinadas por medio de Tablas de Organización y Equipo (TOE) que deberá expedir el Comando de la Armada Nacional con aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4o. Las Participaciones legales sobre mercancías retenidas por el Cuerpo de Guardacostas, que reconozca la jurisdicción penal aduanera, ingresarán al fondo interno que se cree de acuerdo con lo dispuesto en el PARAGRAFO 2 del artículo 3 del Decreto - Ley 2350 de 1971. Así mismo, ingresarán a dicho fondo las sumas que el Gobierno determine como participación del valor de las multas y decomisos que se impongan por infracción a las normas sobre pesca, en cuya verificación haya participado el Cuerpo de Guardacostas.
PARAGRAFO. Los recaudos que se efectúen en el fondo a que hace referencia el inciso primero de este artículo, se destinarán, preferencialmente, a la operación, dotación y mantenimiento del Cuerpo de Guardacostas.
ARTICULO 5o. Ningun oficial, suboficial o tripulante de la Armada Nacional tendrá derecho a participación alguna, por razón de actividades individuales o colectivas en la represión del contrabando.
ARTICULO 6o. Para efectos del pronto funcionamiento del Grupo de Guardacostas que por este Decreto se crea, el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, podrá convenir con el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, la forma como las unidades a flote (guardacostas), de esta entidad pueden ser puestas a órdenes de la Armada Nacional para los fines contemplados en el artículo 2 del presente Decreto.
ARTICULO 7o. El Gobierno Nacional hará los traslados y adiciones presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jaime Garcia Parra
El Ministro de Defensa Nacional
General Luis Carlos Camacho Leyva
El Ministro de Agricultura
German Bula Hoyos
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