DECRETO 423 DE 1979
(febrero 20)
Diario Oficial No. 35.242 del 18 de abril de 1979

por el cual se modifica la remuneración de los empleos Técnico-Científicos del Centro Interamericano de Foto-interpretación -CIAF-.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Las personas que desempeñan los empleos de Coordinador de Unidad o Coordinador de Proyectos tendrán derecho a un incremento del diez por ciento (10%) de su sueldo mensual. El Secretario Académico tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su sueldo mensual.

Estos valores sólo se aplicarán durante el tiempo en que se desempeñen estas funciones. La Dirección del CIAF designará mediante resolución, los funcionarios que hayan de cumplir las labores de Coordinador de Unidad o Proyecto y de Secretario Académico.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1267 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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