DECRETO 422 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.242 de 18 de abril de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre remuneración para los empleos del sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Al personal del sector Técnico Aeronáutico de que trata el Decreto 2930 de 1978, le serán aplicables las normas que en materia de viáticos rigen para el personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte electos <sic> fiscales a partir del 1o de enero de 1979, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
GUILLERMO GAVIRIA E.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.


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