DECRETO 416 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.233 del 3 de abril de 1979
Por el cual se dictan normas en materia de viáticos y gastos de representación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> A los funcionarios y empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les aplicarán las normas sobre viáticos contempladas en el Decreto número 315 de 1979.
ARTÍCULO 2o. Modifícanse los ordinales c) y d) y adicionase el ordinal e) del artículo 5o del Decreto 2880 de 1968 sobre gastos de representación para el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República, así:
c) Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional el 25% de su sueldo básico;
d) Los soldados sesenta pesos ($ 60.00) cada uno, y
e) Los Suboficiales y Agentes de Tránsito de la Policía Nacional en comisión transitoria seiscientos pesos ($ 600.00) cada uno.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
GERMAN ZEA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio,
LAURA OCHOA DE ARDILA
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado,
BENJAMÍN LÓPEZ RAMÍREZ
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