DECRETO 315 DE 1979
(febrero 15)
Diario Oficial No. 35.207 del 23 de febrero de 1979

Por el cual se dictan disposiciones en materia de viáticos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que el confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 4o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> El artículo 7o del Decreto 2924 de 1978 quedará así:

Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensual – Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país - Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Hasta $ 5.000Hasta 500Hasta 50
De $ 5.001 a $ 10.000Hasta 600Hasta 60
De 10.001 a 20.000Hasta 1.000Hasta 100
De 20.001 a 30.000Hasta 1.500Hasta 150
De 30.001 en adelanteHasta 1.800Hasta 180

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren, los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y los gastos de representación.

Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellos deben fijarlos.

En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juntas o consejos directivos.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E. a 15 de febrero de 1979

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil


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