DECRETO 1550 DE 1978
(julio 28)
Diario Oficial No. 35.094 de 12 de septiembre de 1978

Por el cual se fija el régimen de clasificación correspondiente a los cargos de detective del Departamento Administrativo de Seguridad, se establecen requisitos para el ingreso y promoción de sus titulares, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto establece el régimen de clasificación correspondiente a los empleos de detective del Departamento Administrativo de Seguridad y fija los requisitos y el procedimiento para el ingreso y la promoción del personal que vaya a desempeñarlos.

Las normas generales que sobre administración de personal rigen para los empleados públicos se aplicarán a los funcionarios de que trata el inciso anterior, en cuanto no se opongan a las reglas especiales del presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES. Según la naturaleza y la especialidad de las actividades inherentes a su ejercicio, las funciones correspondientes a los empleos de detective se agrupan en tres áreas, así:

a) Investigación General.

b) Comprobación Técnica.

c) Seguridad Rural.

La investigación general comprende todas las actividades propias de las funciones de policía judicial, orden público y extranjería, fijadas en los artículos 13, 14 y 16 del Decreto 625 de 1974 y en el Titulo I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.

La comprobación técnica comprende las funciones de la División de Laboratorios e Identificación, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 625 de 1974 y con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, siempre que no estén atribuidas a otros especialistas.

La Seguridad Rural comprende las labores correspondientes a las funciones de la División de Seguridad Rural, fijadas en el artículo 17 del Decreto 625 de 1974, así como las funciones de policía judicial, orden público y extranjería en las zonas rurales.

ARTÍCULO 3o. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. A cada una de las áreas determinadas en el artículo anterior corresponden las siguientes categorías de empleos:

a) Área de Investigación General.

Detective Investigador…………………………………………… I
II
III
IV

SUPERVISOR O JEFE DE GRUPO OPERATIVO

b) Área de Comprobación Técnica.

Detective Dactiloscopista………………………………………… I
II
III
IV

SUPERVISOR O JEFE DE GRUPO OPERATIVO

c) Área de Seguridad Rural.

Detective de Seguridad Rural…………………………………… I
II
III
IV

SUPERVISOR O JEFE DE GRUPO OPERATIVO

ARTÍCULO 4o. DEL ORDEN JERÁRQUICO. Para el ejercicio de la autoridad y las tareas de dirección, ejecución y responsabilidad, los empleos a que se refiere el artículo anterior tendrán el siguiente orden jerárquico:

Detective investigador, detective dactiloscopista y detective de seguridad rural I.

Detective investigador, detective dactiloscopista y detective de seguridad rural II.

Detective investigador, detective dactiloscopista y detective de seguridad rural III.

Detective investigador, detective dactiloscopista y detective de seguridad rural IV.

SUPERVISOR O JEFE DE GRUPO OPERATIVO

ARTÍCULO 5o. DE LAS NORMAS SOBRE INGRESO, CLASIFICACIÓN Y PROMOCIÓN. Para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de Seguridad, previstas en el artículo 1o del Decreto 625 de 1974, el ingreso, la clasificación y la promoción del personal de detectives se hará de acuerdo con normas académicas y administrativas que garanticen adecuada preparación y eficiente desempeño en todos los aspectos de la técnica de investigación e, inteligencia.

ARTÍCULO 6o. DEL INGRESO. El ingreso al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad para el desempeño de los cargos fijados en el artículo 3o. del presente Decreto, se hará siempre mediante la realización y aprobación de cursos de formación profesional y de especialización en las Academias de la entidad, y previo el lleno de los requisitos señalados en este estatuto y en los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 7o. Del desempeño provisional de ciertos cargos. No podrán ejercer las cargos de detective investigador, detective dactiloscopista y detective de seguridad rural las personas que no reúnan las condiciones fijadas en el artículo anterior, salvo que se trate de vacantes temporales que podrán proveerse mediante encargo de funcionarios de categoría inferior.

ARTÍCULO 8o. DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. Para ejercer alguno de los empleos de detective investigador, detective dactiloscopista, detective de seguridad rural o supervisor en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se requiere reunir las siguientes condiciones:

a) Ser colombiano de nacimiento.

b) Tener entre 20 y 26 años de edad.

c) No haber sido judicialmente sindicado, detenido, enjuiciado o condenado por delito alguno.

d) Acreditar buenos antecedentes de conducta.

e) Ser bachiller o normalista superior, excepto que se trate de desempeñar empleos de detective de seguridad rural para cuyo ejercicio sólo se requiere haber aprobado 2o año de bachillerato o su equivalente.

f) No padecer deficiencia física o mental que menoscabe la capacidad óptima para el desempeño del cargo.

g) Ser soltero y permanecer como tal mientras se tenga la condición de alumno.

h) Tener definida la situación militar.

i) Ser llamado a presentar examen de admisión y aprobarlo.

j) Aprobar el examen sicométrico.

k) Obtener certificado de sanidad y aptitud física en el Departamento Administrativo de Seguridad, sin perjuicio de los exámenes de la Caja Nacional de Previsión.

l) Superar una entrevista con el comité de ingreso de las academias de la entidad.

m) Obtener aprobación de la comisión que estudie y compruebe los antecedentes y condiciones morales, sociales y familiares de los candidatos.

n) Suscribir un contrato que garantice el cumplimiento de la obligación de permanecer en las academias y de prestar servicio a la institución, como detective investigador, o detective dactiloscopista, o detective de seguridad rural, durante un tiempo mínimo igual al doble de la duración del respectivo curso.

El contrato deberá respaldarse mediante garantía personal o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.

ARTÍCULO 9o. DEL RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS DE LAS ACADEMIAS DE INVESTIGACIÓN. Los alumnos de las academias de investigación del Departamento Administrativo de Seguridad serán becarios sin derecho a remuneración alguna o tendrán derecho a recibir parcial o totalmente la remuneración correspondiente a su cargo, según se trate de cursos de formación profesional, de capacitación o de especialización conforme se establece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 10. DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Las academias de investigación del Departamento Administrativo de Seguridad programarán y realizarán en forma permanente los siguientes cursos:

1. Cursos intensivos de instrucción y formación profesional para detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y detectives de seguridad rural, en calidad de alumnos becarios.

En este caso los estudiantes serán internos, no percibirán remuneración alguna y los gastos serán cubiertos por las respectivas academias.

2. Cursos de instrucción y formación profesional para detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y detectives de seguridad rural en la condición de internos, semi-internos o externos, según se programe.

En este caso los estudiantes percibirán el 50% de la asignación básica mensual fijada para los cargos de detective investigador alumno y detective dactiloscopista alumno en la respectiva planta de personal, más las primas correspondientes. El 50% restante, previos los descuentos legales de nómina, ingresará al presupuesto de las academias de investigación para atender los gastos que demande la formación profesional de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad.

3. Cursos de perfeccionamiento y de capacitación para detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y detectives de seguridad rural.

En este caso el personal percibirá la remuneración completa que corresponda a su cargo.

4. Cursos de instrucción y formación profesional de técnicos en grafología, técnicos de balística, técnicos de planimetría y fotografía, técnicos en equipos electrónicos y operadores de equipos de transmisión.

En este caso los alumnos serán nombrados para ocupar los respectivos cargos en la planta de personal y ejercerán las funciones una vez hayan aprobado el curso.

5. Cursos de perfeccionamiento y especialización para grafólogos, técnicos en balística, técnicos en planimetría y fotografía, técnicos en equipos electrónicos y operadores de equipos de transmisión, para personal de planta según la especialidad. Durante estos cursos los alumnos percibirán la totalidad de la remuneración asignada para su empleo.

6. Cursos de adiestramiento y capacitación para personal que presta servicio en los diferentes empleos del Departamento.

7. Ciclos de conferencias y seminarios.

8. Las demás actividades relacionadas con la formación cultural y la enseñanza de los principios y las técnicas investigativas.

ARTÍCULO 11. DEL CARÁCTER DE LOS CURSOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. Los cursos de instrucción y capacitación profesional se consideran como estudios especializados y son válidos para los efectos previstos en las normas que regulan el ingreso a la Policía Judicial.

ARTÍCULO 12. DEL NOMBRAMIENTO UNA VEZ SUPERADOS LOS CURSOS. Los alumnos de los cursos intensivos de instrucción y formación profesional para detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y detectives de seguridad rural, tanto los becarios como los que reciben asignación proporcional, que hayan aprobado todas las materias de los respectivos planes de estudio y reciban la certificación correspondiente, serán nombrados en cargos de detectives investigadores II, detectives dactiloscopistas II o detectives de seguridad rural II. Tales funcionarios prestarán servicios en los lugares que se les señale.

ARTÍCULO 13. DE LA CERTIFICACIÓN SOBRE LOS CURSOS. A las personas que hayan aprobado los estudios de instrucción y formación profesional y de perfeccionamiento y especialización, las directivas de las academias del Departamento Administrativo de Seguridad les expedirán la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 14. DE LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE DETECTIVE DE SEGURIDAD RURAL. Los aspirantes a desempeñar cargos de detective de seguridad rural deberán comprobar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 8o del presente Decreto, que tienen preparación y experiencia en actividades campesinas y un amplio conocimiento de las zonas rurales. Así mismo es indispensable que sean reservistas de primera clase.

ARTÍCULO 15. DE LA PROMOCIÓN. Para ser promovido al cargo inmediatamente superior, las personas que desempeñen empleos de detective investigador, detective dactiloscopista o detective de seguridad rural, en cualquiera de sus categorías, deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios satisfactorios durante un lapso no menor de cuatro años en la categoría II, de cinco años en la III y seis años en la categoría IV. Al término de estas últimas, el detective podrá ser promovido al cargo de supervisor o Jefe de Grupo Operativo.

b) Ser llamado, a realizar el curso correspondiente y aprobar el examen de ingreso.

c) Asistir cumplidamente al curso de capacitación y aprobar todas las materias teóricas y prácticas del mismo.

d) Haber observado conducta irreprochable en el servicio, condición que se determinará con arreglo al reglamento de calificaciones y eficiencia profesional.

e) No padecer deficiencia física o mental que lo imposibilite para desempeñar el nuevo cargo.

f) Obtener concepto favorable de la Comisión de Personal del Departamento.

Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrán ejercerse cargos de superior categoría.

ARTÍCULO 16. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS. La Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad reglamentará el funcionamiento de las academias, los planes de estudio, los sistemas de calificación, la duración de los cursos, la intensidad de las materias y los demás aspectos relativos a la docencia sobre investigación.

ARTÍCULO 17. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE OTROS EMPLEOS. Para ocupar los cargos de técnico en grafología, en balística y en planimetría y fotografía se requiere aprobar los cursos de formación y especialización en las academias del Departamento Administrativo de Seguridad, además de los requisitos fijados en las normas generales.

ARTÍCULO 18. DE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO POR PÉRDIDA DE CURSOS O EXÁMENES. Constituye causal de separación inmediata del servicio el que un funcionario no apruebe por dos veces el examen de convocatoria al curso de promoción o el que sea improbado en el curso de capacitación correspondiente por igual número de veces.

ARTÍCULO 19. DE LOS ESTÍMULOS. Los funcionarios que se destaquen de manera excepcional en el cumplimiento de sus deberes profesionales y de servicio se harán acreedores a las distinciones y estímulos que se enumeran más adelante.

ARTÍCULO 20. DE LOS FACTORES PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS. Para otorgar un estímulo o una distinción deberán tenerse en cuenta los siguientes factores:

1. Los antecedentes profesionales y de conducta del candidato.

2. Las circunstancias que rodearon la ejecución del acto o actos meritorios.

3. Las consecuencias del acto en beneficio de la institución.

Los estímulos y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignará el hecho o hechos meritorios, las circunstancias que los hagan dignos de estimulo y la clase de distinción que se concede.

ARTÍCULO 21. DE LAS CLASES DE ESTÍMULOS. Los estímulos y distinciones serán los siguientes:

1. Felicitación verbal o escrita.

2. Permisos especiales hasta por cinco días.

3. Menciones honoríficas.

4. Bonificaciones en dinero.

5. Certificado de habilidad profesional o especialidad técnica, y

6. Condecoraciones.

ARTÍCULO 22. DE LA COMPETENCIA PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y CONDECORACIONES. Los estímulos y distinciones serán concedidos por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión de Personal.

Las condecoraciones serán otorgadas por el Presidente de la República a solicitud de la Jefatura del Departamento.

ARTÍCULO 23. DE LAS CONDECORACIONES. Créase como distinción y estímulo, tanto para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad como para particulares, la; condecoración especial denominada “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” con el objeto de distinguir y reconocer el trabajo y las virtudes profesionales del personal y de los ciudadanos que presten servicios eminentes en las tareas de seguridad pública y represión del delito.

ARTÍCULO 24. DE LOS GRADOS DE LA “MEDALLA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD”. La condecoración “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad”, tendrá tres grados, así:

Medalla Departamento Administrativo de Seguridad, acción distinguida de valor.

Medalla Departamento Administrativo de Seguridad, cumplimiento excepcional del deber.

Medalla Departamento Administrativo de Seguridad, servicios distinguidos.

ARTÍCULO 25. DE LA COMPETENCIA PARA OTORGAR CONDECORACIONES. La Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad se otorgará siempre por decreto del Gobierno, previa solicitud del Jefe del Organismo y elaboración del expediente respectivo por la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 26. DE LOS REGLAMENTOS. El Gobierno Nacional Reglamentará lo relacionado con la condecoración a que se refiere el presente estatuto, determinando las requisitos para concederla, según el grado, forma y características especiales de cada uno y la solemnidad para su imposición.

ARTÍCULO 27. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
GUILLERMO LEÓN LINARES.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESQUERRA PORTOCARRERO.


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