DECRETO 986 DE 1978
(mayo 31)
Diario Oficial No. 35.410 de 23 de junio de 1978
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el régimen de clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva se ajustan a las normas sobre clasificación y remuneración de empleos de que trata el Decreto-ley 710 de 1978 y las demás disposiciones que lo adicionen o reformen, y mientras las empleados públicos se incorporan a dichas plantas, continuarán aplicándose para todos las efectos administrativos y fiscales, las normas legales, reglamentarias y especiales de los distintos organismos, que regían la materia con anterioridad a la expedición del referido Decreto 710 de 1978.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La remuneración correspondiente a los cargos de Director General de Presupuesto y de Director General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la fijada para los Ministros del Despacho.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para recibir la remuneración, una vez que los empleados sean incorporados a las plantas de personal ajustadas con arreglo a las nuevas, disposiciones, se tendrá como firma del acta de posesión correspondiente, la suscripción de la nómina.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESQUERRA PORTOCARRERO.
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