DECRETO 963 DE 1978
(mayo 29)
Diario Oficial No. 35.037 de 19 de junio de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor, por sustracción de materia, el presente Decreto ha perdido su vigencia>
Por el cual se modifica el Decreto número 588 del 7 de abril de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver Notas de Vigencia> El artículo noveno del Decreto número 588 del 7 de abril de 1978, quedará de la siguiente manera:
El subsidio del transporte público colectivo urbano se liquidará de conformidad con la siguiente tabla:
1. Para vehículos que trabajan de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no habrá derecho al cobro de subsidio durante el período.
2. Para vehículos que trabajan veintiún (21) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.
3. Para vehículos que trabajen de cinco (5) a veinte (20) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del subsidio mensual correspondiente a dicho mes, proporcionalmente a los días trabajados en ese período.
PARÁGRAFO 1o. Se entenderá como día trabajado, aquél en el cual el vehículo realice por lo menos tres (3) recorridos en las rutas asignadas a la empresa. No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.
PARÁGRAFO 2o. Los vehículos que presten servicios especiales a colegios, entidades oficiales y/o particulares, no tendrán derecho al subsidio, al transporte público colectivo urbano durante el tiempo que dure la prestación de dichos servicios.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 29 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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