DECRETO 870 DE 1978
(mayo 15)
Diario Oficial No. 35.031 de 9 de junio de 1978
Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones sociales para el personal colombiano vinculado a la planta de la Rama Administrativa del Servicio Exterior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para liquidar las prestaciones sociales a que tengan derecho los funcionarios colombianos que laboran en la rama administrativa del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá la escala de equivalencias entre los cargos de dichos funcionarios y los empleados de la planta interna del Ministerio correspondientes a la misma rama.
ARTÍCULO 2o. La escala de equivalencias de que trata el artículo anterior se aplicará tanto respecto de los colombianos por nacimiento como de las personas que hubieren optado por otra nacionalidad.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 714 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1978
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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