DECRETO 714 DE 1978
(20 de abril)
Diario Oficial No 35.014, de 15 de mayo de 1978
"Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones sociales para el personal de planta de la rama administrativa del servicio exterior".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a. de 1978,
DECRETA
ARTICULO 1º. La liquidación y el pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho las personas extranjeras, con domicilio fuera de Colombia, que laboran en la rama administrativa del servicio exterior colombiano, se efectuarán tomando como base la remuneración que en dólares estadinenses perciba el respectivo funcionario.
ARTICULO 2º. La disposición contenida en el artículo anterior se aplicará respecto de las prestaciones sociales que se causen a partir de la vigencia de este Decreto.
ARTICULO 3º. Las entidades que tengan a su cargo el pago de las prestaciones sociales a que se refiere el artículo anterior, deberán hacerlo directamente al beneficiario, por conducto de la Oficina de Cambios del Banco de la República.
ARTICULO 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E.)
(Fdo.) GUILLERMO MOJICA DUARTE
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
(Fdo.) SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO
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