DECRETO 171 DE 1978
(enero 30)
Diario Oficial No. 34956 del 17 de febrero de 1978

Por el cual se dictan normas sobre organización de la Comisaría del Guaviare

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o de la Ley 55 de 1977,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Comisaría del Guaviare se sujetará en su organización administrativa, fiscal, contractual y en el régimen de sus municipios y corregimientos a las normas establecidas por el Decreto-ley 1926 de 1975 y a las que lo adicionan, modifican o reglamentan.

ARTICULO 2o. Una comisión integrada por un delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, un delegado del Contralor General de la República y por el Comisario del Vaupés o su delegado, levantará el inventario de los bienes que están a cargo de la Comisaría del Vaupés y relacionará las rentas, créditos y deudas que actualmente posee.

Con base en el informe de la Comisión y previo estudio de la situación existente en el territorio de la nueva Comisaria del Guaviare, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, por medio de Resolución motivada, definirá cuales de tales bienes, rentas, créditos y deudas corresponderán a la Comisaria del Guaviare.

La entrega de los bienes a las autoridades de la nueva entidad se hará con intervención de la Contraloría General de la República y en la forma que ella determine.

ARTICULO 3o. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de la Comisaria del Guaviare se hará con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 1927 de 1975. Sin embargo, para la vigencia fiscal de 1978 el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, mediante resolución, expedirá el presupuesto de rentas y gastos del Guaviare y podrá modificar el Acuerdo de Presupuesto expedido por la Comisaría del Vaupés.

ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías determinará por medio de resolución los cargos, asignaciones civiles, gastos de representación y prestaciones de los empleados de la Comisaría del Guaviare.

ARTICULO 5o. La Comisaria del Guaviare hará parte de la circunscripción electoral del Meta.

ARTÍCULO 6o. El Consejo Comisarial del Guaviare estará integrado por nueve (9) miembros, de los cuales cuatro (4) serán elegidos popularmente y cinco (5) designados por el Gobierno Nacional.

Para las elecciones que se celebren en 1978 las listas de candidatos para el Consejo Comisarial del Guaviare se inscribirán ante el alcalde del Municipio de San José del Guaviare y los escrutinios generales de los votos emitidos se realizarán por los Delegados de la Corte Electoral en la ciudad de Villavicencio. El Régimen Electoral previsto por la ley o por los reglamentos se aplicará íntegramente en la Comisaría del Guaviare.

ARTICULO 7o. Para los efectos judiciales, laborales y contencioso-administrativos, la Comisaría del Guaviare quedará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Villavicencio y del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.

ARTICULO 8o. Los Juzgadas Superiores, de Circuito, de Instrucción Criminal y de Menores de Villavicencio tendrán jurisdicción en todo el territorio de la nueva Comisaría.

ARTICULO 9. Durante el año de 1978 los servicios de educación y salud en el territorio de la Comisaría del Guaviare estarán a cargo del Fondo Educativo Regional y del Servicio Seccional de Salud del Vaupés, respectivamente.

ARTICULO 10. Para todos los efectos administrativos, fiscales y presupuestales, exceptuando la elección de Consejeros Comisariales, la Comisaria del Guaviare empezará a funcionar el 1o de abril de 1978.

El primer Comisario nombrado por el Gobierno para el Guaviare deberá tomar posesión de su cargo dentro de los cinco días anteriores al 1o de abril de 1978.

ARTÍCULO 11. Este Decreto rige a partir de la fecha.de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARÁUJO GRAU.

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Educación,
RAFAEL RIVAS POSADA.

El Ministro de Salud,
RAÚL OREJUELA BUENO.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO


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