DECRETO 2695 DE 1977
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 34.930, del 16 de diciembre de 1977
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978>
Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias
que le confiere el artículo 2o de la Ley 5a de 1977
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> La Superintendencia de Notariado y Registro continuará funcionando como una unidad administrativa especial, esto es, con personería jurídica y patrimonio autónomo, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas del presente Decreto.
Sin perjuicio de las funciones generales de dirección y control, el Ministerio de Justicia ejercerá la de orientación de la Superintendencia en el orden administrativo, financiero y presupuestal, dentro de los límites consignados en este Decreto.
ARTICULO 2o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Salvo lo dispuesto en este Decreto, el régimen de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para los establecimientos públicos.
ARTICULO 3o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El patrimonio de la Superintendencia está constituido por:
a). Los bienes inmuebles y muebles que a cualquier título haya adquirido o adquiera;
b). Los bienes inmuebles y muebles que se hayan adquirido con cargo a sus recursos;
c). Las sumas que los notarios recauden de los usuarios del servicio, con destino a la Superintendencia.
d). Los ingresos de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
e). Las sumas que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia.
ARTICULO 4o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Corresponde a la Superintendencia la prestación del servicio de registro de instrumentos públicos, y la dirección, la inspección y la vigilancia de los servicios públicos de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.
ARTICULO 5o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Superintendencia deberá cumplir las siguientes funciones:
a). Atender por conducto de las respectivas oficinas la prestación del servicio de registro de instrumentos públicos;
b). Velar por la correcta y eficaz prestación de los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas y adoptar las medidas que se estimen propias para ello;
c). Ejercer de conformidad con la Ley, las funciones de inspección y vigilancia sobre las notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos, e imponer sanciones por violación de las normas que regulan la prestación de esos servicios,
d). Ejercer la vigilancia, dirección y ordenamiento racional del registro del estado civil y llevar el archivo especializado de todos los actos y hechos a él relativos.
En el ejercicio de las funciones a que se refiere este ordinal, los encargados de dicho servicio quedan sometidos al respectivo régimen de sanciones.
e). Prestar la asistencia que requieran los registradores, los notarios y los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas para la adecuación del servicio a los nuevos métodos o sistemas que se implanten;
f). Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones, compilaciones y codificaciones en materia de notariado, de registro de instrumentos público y de registro del estado civil de las personas y divulgar sus resultados.
g). Orientar a los registradores, a los notarios y a los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los servicios respectivos;
h). Establecer sistemas de contabilidad, expedición de comprobantes, rendición de cuentas y organización de archivos a que han de someterse los notarios y los registradores;
i). Velar por el bienestar y la seguridad social de los empleados de la superintendencia, así como por el que deben prestar los notarios a sus empleados;
j). Asumir la administración de las notarías y de las oficinas de registro, cuando se presenten hechos que a su juicio afecten de manera grave los servicios y encargar la persona que asuma temporalmente las funciones del empleo respectivo.
k). Preparar y presentar a consideración del Ministro de Justicia proyectos de Ley o de reglamentos relacionados con los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.
l). Proponer la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro, de conformidad con las normas legales;
m). Proponer al gobierno nacional la fijación de tarifas para el cobro de derechos por prestación de los servicios de notariado y de registro;
n). Organizar y reglamentar todo lo relacionado con el diseño, elaboración y distribución de los folios y tarjetas necesarias para la prestación de los servicios de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
ARTICULO 6o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Superintendente.
ARTICULO 7o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Para desarrollar y cumplir sus funciones la Superintendencia tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.
2. Despacho del Superintendente
2.1. Oficina de Planeación
2.2. Oficina de Publicaciones.
3. Secretaría General.
3.1. Junta de Licitaciones
3.2. 3.2. Comisión de personal.
4. Dirección Legal.
4.1. División Legal de Notariado.
4.2. División Legal de Registro de Instrumentos Públicos
4.3. División Legal de Registro del Estado Civil de las personas.
5. Dirección de vigilancia.
5.1. División de Vigilancia de Notariado y de Registro del Estado Civil de las personas.
5.2. 5.2. División de Vigilancia de Registro de Instrumentos Públicos.
6. Dirección Administrativa.
6.1. División de Personal.
6.2. 6.2. División de presupuesto y Contabilidad.
6.3. 6.3. División de Tesorería
6.4. 6.4. División de Servicios Generales.
7. Oficina de Registro de instrumentos Públicos.
ARTICULO 8o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Las funciones asignadas a las oficinas y a las divisiones se ejercerán mediante grupos internos de trabajo que serán creados por el Superintendente, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto d creación se determinará lo relativo a la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo. Igualmente se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.
ARTICULO 9o. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:
a). El Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidirá;
b). El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
c). El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
d). Dos representantes del Presidente de la República.
ARTICULO 10. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El Secretario General de la Superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.
ARTICULO 11. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:
a). Formular la política general del organismo y adoptar los planes y programas conforme con las normas legales de acuerdo con la orientación del Gobierno Nacional.
b). Controlar el funcionamiento general de la Superintendencia y verificar su conformidad con la política adoptada;
c). Aprobar el presupuesto de la entidad y las modificaciones que se le hagan.
d). Autorizar al Superintendente la celebración de los contratos o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que el mismo Consejo determine;
e). Aprobar los reglamentos de los colegios de notarios y registradores;
f). Las demás que le asignen la Ley y el Gobierno.
ARTICULO 12. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones.
a). Dirigir la administración de la entidad, la gestión de los negocios y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y las determinaciones del Consejo Directivo;
b). Velar por el buen funcionamiento de la entidad;
c). Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento del objeto de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y con las disposiciones del Consejo Directivo;
d). Presentar para su aprobación al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la Superintendencia;
e). Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos por intermedio del Ministro de Justicia, a la aprobación del gobierno Nacional.
f). Nombrar, promover y remover los empleados de la Superintendencia, con excepción de los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) y expedir los actos necesarios para la administración de personal, todo de cuerdo con lo dispuesto en la Ley.
g). Conceder licencias, vacaciones y permisos a los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente. Así mismo, conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc;
h). Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de bienestar social para los funcionarios de la entidad y los empleados de las notarías, conforme con lo previsto en el ordinal i) del artículo 5o.
i). Delegar las funciones que autorice el Consejo Directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
j). Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los directores de la entidad y los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales).
k). Preparar y presentar a la consideración del Gobierno nacional proyectos de Ley o de reglamentos relacionados con los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
l). Reglamentar lo necesario para la correcta prestación de los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
ll). Proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la modificación de los círculos de las mismas;
m). Señalar los métodos de contabilidad, cobro de derechos, rendición de cuentas y modelos de comprobantes que deban utilizar los notarios y los registradores;
n). Otorgar licencias a los notarios de primera categoría y encargar a funcionarios de la Superintendencia que deban reemplazarlos, o a quienes los notarios recomienden bajo responsabilidad de éstos.
ñ). Imponer sanciones disciplinarias a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos, conforme a la Ley.
o). Encargar o designar interinamente a quienes deban reemplazar a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (Principales) en los casos de suspensión o destitución;
p). Ordenar la intervención en las notarías y en las oficinas de registro de instrumentos públicos cuando a su juicio se presenten hechos que afecten de manera grave el servicio y encargar la persona que deba reemplazar al notario o registrador de una oficina intervenida.
q). Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario, cuando hubiere lugar a ello;
r). Comisionar a los jueces de la República para que, en casos urgentes o especiales, practiquen diligencias en notarías y en oficinas de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
s). Autorizar, excepcional y fundamente a los delegados de los registradores municipales del estado civil, a los corregidores y a los inspectores de policía para llevar el registro del estado civil de las personas.
t). Las demás que la Ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a personas u organismo alguno en particular.
PARAGRAFO. En los casos de los ordinales n), o) y p), cuando la persona encargada o designada interinamente sea un funcionario de la Superintendencia, las sumas líquidas que se recauden en las notarías ingresarán al Fondo Nacional de Notariado.
ARTICULO 13. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El Superintendente podrá delegar en el Secretario General, en los Directores y en los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina y los registradores de las oficinas seccionales.
Igualmente, el Superintendente podrá delegar en los registradores de las oficinas seccionales la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.
ARTICULO 14. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la Oficina de Planeación:
a). Preparar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a la consideración del Superintendente.
b). Mantener al día el estado de ejecución presupuestal, analizarlo y emitir concepto para el Superintendente sobre los traslados y adiciones;
c). Adelantar estudios sobre el desarrollo de la entidad, relacionado con la creación, supresión o modificación de dependencias y con las modificaciones a las plantas de personal.
d). Emitir concepto para el Superintendente sobre la creación o supresión de notarías en las distintas regiones del país o sobre la creación, supresión o modificación de círculos notariales;
e). Adelantar estudios sobre la racionalización y sistematización de los procedimientos de las distintas dependencias de la Superintendencia y de las notarías, y prestar asesoría para su debida implantación.
f). Llevar las estadísticas de control sobre las oficinas de registro y las notarías, y sugerir al Superintendente las medidas correctivas necesarias.
g). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 15. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la Oficina de Publicaciones:
a). dirigir las publicaciones de la Superintendencia, en coordinación con la Dirección legal;
b). Colaborar en la realización del Foro Nacional de Notariado y Registro;
c). colaborar en la realización de las actividades de divulgación y capacitación de la Superintendencia y dirigir la biblioteca.
d). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;
ARTICULO 16. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El Foro Nacional de Notariado y Registro continuará como organismo asesor de la Superintendencia para examinar problemas del servicio, estimular el desarrollo del derecho notarial y de registro, promover la colaboración entre funcionarios de notariado y de registro, buscar un mayor desarrollo profesional de los notarios y de los registradores y recomendar medidas para mejorar los servicios de notariado y de registro.
El Foro se reunirá por convocatoria del Superintendente de acuerdo con la reglamentación que se expida.
ARTICULO 17. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones del Secretario General:
a). Atender, bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias del organismo, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.
b). Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia, por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de las distintas dependencias.
c). Autorizar con su firma los actos del Superintendente, cuando fuere del caso;
d). Ejercer las funciones que el Superintendente le delegue;
e). Revisar las providencias administrativas y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Superintendente;
f). Dirigir, de acuerdo con la Oficina de Planeación y con la Dirección Administrativa, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del organismo y presentarlos al Superintendente, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;
g). Informar periódicamente al Superintendente sobre el despacho de los asuntos de la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma;
h). Llevar la representación del Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
i). coordinar los planes de visitas ordinarias y especiales en asocio del Director de Vigilancia;
j). Coordinar y supervisar la preparación de cursos y conferencias sobre notariado, registro de instrumentos públicos y registro del estado civil de las personas.
k). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.
ARTICULO 18. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la Dirección Legal:
a). Asesorar al Superintendente en el estudio de los asuntos de su competencia,
b). dirigir, coordinar y revisar la elaboración de proyectos d Ley, Decretos, resoluciones, contratos y conceptos jurídicos relacionados con las funciones propias de la Superintendencia;
c). dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos de las dependencias a su cargo;
d). Ejercer permanente vigilancia sobre el curso de los negocios en que tenga interés la Superintendencia y que se tramiten ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
e). suministrar al Ministerio Público todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la entidad;
f). Emitir concepto para la confirmación del nombramiento de los notarios y registradores;
g). Resolver las diferencias a que diere lugar la interpretación y aplicación de las tarifas notariales y de registro;
h). Expedir las providencias administrativas relacionadas con correcciones, autorización de firmas y declaraciones de nulidad de las inscripciones en el registro del estado civil de las personas y con la inscripción de expósitos.
I). Expedir las providencias administrativas para la reconstrucción de los folios, de los libros y de las actas de registro del estado civil de las personas, así como las relativas a nuevas inscripciones;
j). Compilar las normas legales relacionadas con la Superintendencia y mantener al día la compilación.
k). Colaborar en la preparación d cursos y conferencias;
l). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 19. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División Legal de Notariado;
a). Llevar la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de la Administración de Justicia para la carrera notarial;
b). Llevar el registro de los notarios escalafonados;
c). Realizar los concursos para ingreso al servicio y a la carrera notarial, de acuerdo con las normas legales y con las instrucciones del Consejo Superior de la Administración de Justicia y del Superintendente;
d). Colaborar con el Director en todo lo referente a la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias;
e). Estudiar las consultas presentadas y preparar los proyectos de conceptos que deban emitirse;
f). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 20. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División Legal de Registro:
a). Colaborar con el director en todo lo referente a la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias;
b). Estudiar las consultas presentadas y preparar los proyectos de concepto que deban emitirse;
c). las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 21. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones d ella División Legal de Registro del Estado Civil de las Personas:
a). Colaborar con el Director en todo lo referente a la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias;
b). Elaborar los proyectos de reglamentación del servicio de registro del estado civil de las personas;
c). Preparar las providencias administrativas relacionadas con correcciones, autorización de firmas y declaraciones de nulidad de las inscripciones en el registro del estado civil de las personas y con la inscripción de expósitos;
d). Elaborar proyectos de providencias administrativas para autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil, a los corregidores y a los inspectores de policía para llevar el registro del estado civil de las personas;
e). Preparar las providencias administrativas para la reconstrucción de los folios, de los libros y de las actas de registro del estado civil, así como las relativas a nuevas inscripciones.
f). Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) las actividades que le son correlativas, señaladas en el estatuto de registro del estado civil, especialmente las referentes a la unificación del registro, al archivo central y al diseño y aprobación de formatos;
g). Organizar y administrar el archivo especializado del estado civil de los nacionales colombianos;
h). Expedir las constancias y certificaciones solicitadas por los funcionarios del registro del estado civil de las personas y por los usuarios;
i). Estudiar las consultas presentadas y preparar los proyectos de conceptos que deban emitirse;
j). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;
ARTICULO 22. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la Dirección de Vigilancia:
a). Asesorar al Superintendente en el estudio de los asuntos de su competencia;
b). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos de los dependencias a su cargo;
c). Ejercer la vigilancia y control del servicio de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
d). Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y tomar las medidas pertinentes;
e). Elaborar proyectos de reglamentaciones, prestar la colaboración requerida para su implantación y vigilar su cumplimiento.
f). Colaborar en la preparación de cursos y conferencias.
g). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;
ARTICULO 23. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División de Vigilancia de Notariado y de Registro del Estado Civil de las Personas:
a). Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas legales que reglamentan los servicios de notariado y de registro del estado civil de las personas, y la adecuada prestación de éstos.
b). Programar, en coordinación con la Secretaría General, las visitas a las notarías y elaborar los manuales reglamentarios de tales diligencias;
c). Dirigir las visitas que deban practicarse;
d).Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y sugerir las medidas pertinentes;
e). Adelantar los procesos disciplinarios de los notarios y de sus empleados;
f). Vigilar el cobro de derechos por la prestación de los servicios de notariado;
g). Supervisar la administración de las notarías intervenidas;
h). Supervisar las relaciones laborales de los empleados de las notarías para comprobar que se ajustan a las normas vigentes;
i). Investigar de oficio o a solicitud de parte la conducta de los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas, por los procedimientos establecidos en la Ley;
j). Atender las quejas que se presenten;
k). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 24. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones d ella División de Vigilancia de Registro de Instrumentos Públicos:
a). Ejercer la vigilancia y control del servicio de registro de instrumentos públicos;
b). Programar, en coordinación con el Secretario General, las visitas a las oficinas de registro de instrumentos públicos y elaborar los manuales para la práctica de tales diligencias;
c). Dirigir las visitas que deban practicarse;
d). Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y sugerir las medidas pertinentes;
e). Adelantar los procesos disciplinarios de los registradores y de los empleados subalternos de éstos;
f). Vigilar el cobro de derechos por la prestación de los servicios de registro de instrumentos públicos;
g). supervisar la administración de las oficinas de registro intervenidas.
h). Dar concepto para la concesión de vacaciones, licencias y permisos a los registradores de instrumentos públicos cuya nominación no haya sido delegada por el Superintendente;
i). Informar a la Dirección Administrativa sobre las necesidades de adquisición y suministro de los bienes para la adecuada prestación del servicio de registro de instrumentos públicos;
j). Atender las quejas que se presenten;
k). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 25. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la Dirección Administrativa:
a). Asesorar al Superintendente en el estudio de los asuntos de su competencia;
b). Organizar, coordinar, dirigir y controlar la prestación de los servicios administrativos y la adquisición, almacenaje y suministro de los bienes que requiera la entidad;
c). Colaborar con la Oficina de Planeación en la preparación del proyecto de presupuesto;
d). Preparar los estudios de simplificación de procedimientos y de trámites administrativos;
e). Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración de estudios sobre reorganización, creación o supresión de dependencias y de cargos del organismo, y emitir el concepto correspondiente;
f). Elaborar y dirigir en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los planes y programas de desarrollo administrativo de la Superintendencia;
g). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos de las dependencias a su cargo;
h). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 26. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División de Personal:
a). Aplicar las normas sobre ingreso al servicio y promoción dentro del mismo;
b). Elaborar los manuales descriptivos de funciones de los empleados de la Superintendencia.
c). Elaborar los programas de capacitación de los empleados del organismo;
d). Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal de la entidad;
e). Elaborar las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la entidad;
f). Efectuar oportunamente la liquidación de las prestaciones de los funcionarios del organismo;
g). Coordinar los programas de bienestar social;
h). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 27. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad.
a). Preparar el anteproyecto anual de presupuesto;
b). Controlar la ejecución presupuestal.
c). Certificar las disposiciones presupuestales;
d). Efectuar y certificar las reservas presupuestales;
e). Elaborar los proyectos de adiciones y traslados presupuestales;
f). dirigir la contabilidad general del organismo;
g). Rendir los informes financieros en la forma que establezca la Contraloría General de la república y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
h). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 28. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División de Tesorería:
a). Percibir los ingresos y efectuar el pago de los gastos y servicios de la entidad;
b). Rendir las cuentas en la forma que establezca la Contraloría General de la República;
c). Preparar los proyectos de normas a que deben sujetarse las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Notarías para el recaudo de las sumas de dinero con destino a la Superintendencia;
d).a Asesorar a la s Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a las notarías en la rendición de sus cuentas;
e). Controlar la oportuna remisión de los dineros a la Superintendencia por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de las notarías;
f). Informar a la Dirección de Vigilancia sobre el estado de cuentas de las notarías y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;
g). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 29. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la división de Servicios Generales:
a). Elaborar el programa anual de compras que por conducto de la Dirección Administrativa, debe ser presentado al Superintendente;
b). Vigilar y procurar el correcto mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles y demás elementos;
c). Coordinar y controlar lo relacionado con suministros, almacenamiento, mantenimiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento de la Superintendencia y de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;
d). Coordinar y controlar el suministro de los bienes y elementos que se deba hacer a las notarías y a los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas;
e). Recibir y entregar los elementos que para su funcionamiento requiera el organismo;
f). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 30. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Las oficinas de registro de instrumentos públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y cumplirán las funciones que la Ley determina.
ARTICULO 31. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Las oficinas de registro de instrumentos públicos de cabecera de círculo se llamarán principales. En la capital de la República y en las capitales de departamento tendrán la siguiente estructura:
1. Despacho del Registrador.
2. División Jurídica;
3. División Administrativa;
4. Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales.
En las intendencias y en las comisarías, además de las oficinas de registro de instrumentos públicos principales, podrán funcionar dichas seccionales.
ARTICULO 32. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, desarrollarán las funciones mediante grupos internos de trabajo que organizará el Registrador de la respectiva oficina, con la aprobación del Superintendente;
ARTICULO 33. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas. Además de las funciones que les señale la Ley, cumplirán las que les delegue el Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.
ARTICULO 34. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> El Registrador de Instrumentos Públicos de Oficina principal ejercerá la coordinación técnica y administrativa de las oficinas seccionales del círculo respectivo, de conformidad con los reglamentos que se expidan.
ARTICULO 35. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División Jurídica:
a). Estudiar y calificar los documentos que se presenten para su inscripción;
b). Verificar la liquidación de los derechos de registro y ordenar su corrección en caso de no encontrarla acorde con las normas respectivas.
c). Ordenar las cancelaciones de gravámenes, medidas cautelares y otras a que hubiere lugar conforme con las disposiciones legales vigentes.
d). Colaborar con el registrador en el estudio y solución de los problemas jurídicos que se presenten en la oficina;
e). Asesorar a los registradores seccionales en los asuntos de su competencia;
f). dirigir, coordinar y controlar los grupos internos de trabajo;
g). las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 36. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Son funciones de la División Administrativa:
a). Vigilar y mantener el perfecto funcionamiento de la oficina, tanto en su parte interna como en lo referente a la atención del público;
b). Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las oficinas que integran el círculo y remitirlo a la Superintendencia, por conducto del Registrador;
c). suministrar a las dependencias el material necesario para su normal funcionamiento;
d). Responder por todo lo relacionado con el personal de la oficina, conforme con los reglamentos que se expidan;
e). Dirigir, coordinar y controlar los grupos internos de trabajo a su cargo;
f). elaborar las nóminas, boletines diarios de caja, cuentas de cobro y demás relaciones contables, con sujeción a las indicaciones establecidas por la Controlaría General de la República;
g). Dirigir y coordinar las labores para la recepción, distribución y entrega de los diversos documentos;
h). Liquidar los derechos de registro, percibir los dineros y expedir los recibos correspondientes;
i). Archivar los folios y los documentos que sirvan de fundamento a la inscripción;
j). Establecer sistemas de control para el manejo de los folios de matrícula;
k). Llevar actualizados los índices, conforme con la Ley;
l). Llevar los libros diario, radicador de documentos y radicador de certificados, de acuerdo con la Ley;
ll). Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 37. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto-Ley 294 de 1973, asimílanse el Secretario General de la Superintendencia a Secretario General de Ministerio, y los Directores de la superintendencia y los Registradores de oficinas principales y seccionales a Directores Generales de Ministerio.
ARTICULO 38. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Contra los actos que dicten los registradores de oficinas seccionales, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, procede el recurso de reposición y el de apelación para ante el Superintendente.
ARTICULO 39. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Contra los actos que dicten el Secretario General y los Directores de la Superintendencia, en cumplimiento de las funciones que no les hayan sido delegadas, procede el recurso de reposición y el de apelación para ante el Superintendente.
Contra los actos del Superintendente sólo procede el recurso de reposición.
ARTICULO 40. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Contra los actos que se expidan en ejercicio de funciones delegadas, sólo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que expidió el acto.
ARTICULO 41. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Autorízase al gobierno nacional para realizar todas las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 42. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Mientras se establece la nueva planta de personal, continuará vigente la actual composición de la Superintendencia.
ARTICULO 43. <Derogado por el artículo 38 del Decreto 1659 de 1978> Este Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 28 de noviembre de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
CESAR GOMEZ ESTRADA.
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